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miércoles, mayo 1, 2024

Gobierno convierte en norma legal el anuncio hecho en Huancayo

Sobre la exclusión temporal del ISC a las gasolinas

El Gobierno convirtió este domingo en norma legal la primera y la principal reclamación de los gremios del transporte de carga que el viernes y sábado últimos pusieron en vilo al país al protagonizar protestas que derivaron en actos vandálicos en la ciudad de Huancayo y que se amainaron con la firma de actas de compromisos y acuerdos de tregua entre una delegacion de ministros de Estado y dirigentes de los sectores en paro. 

En ese sentido, el Ejecutivo dictó el Decreto Supremo Nº 068-2022-EF con la firma del presidente Pedro Castillo y el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham Yamahuchi, por el cual se reduce el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en un 90% para el combustible, diésel, gasolina de 84 y 90, GLP a granel y doméstico, lo que significa una reducción en el precio final de los consumidores. 

La fórmula legal empleada es la siguiente: Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias y productos: 

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 

Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 

Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 

Gasoils (gasóleo) 

Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 

Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 

Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B10 

En la última parte, la norma deja abierta la posibilidad de prorrogar la medida: “El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos”. 

Vea el DS que modifica el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Fuente: Agenda País. 

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