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miércoles, mayo 8, 2024

Estamos a tiempo de frenar la violencia

Para el decano del Colegio de Abogados de San Martín: “La competencia de una ronda es allí donde fue creada, cuando se constituye una ronda campesina, entrega a Registros Públicos un plano donde está su ámbito territorial”

Descontento social, riñas y protestas entre peruanos ahondan nuestras diferencias justo cuando requerimos de más unión y solidaridad para afrontar los tiempos difíciles, los últimos acontecimientos de Tocache, Moyobamba y Tarapoto tienen que ser mejor canalizados, las responsabilidades son compartidas en todos los niveles de la sociedad.

En los últimos días se han registrado en nuestro país manifestaciones de protesta ciudadana que desembocaron en actos de violencia contra la propiedad pública y privada, los cuales, además, dejaron como saldo varios heridos y personas fallecidas.

Es preciso lamentar el clima de conflictividad y enfrentamiento; sobre todo, la pérdida irreparable de vidas en circunstancias que deben ser materia de una profunda investigación por parte de las autoridades pertinentes.

Protestar es un derecho y el Tribunal Constitucional lo define como una legítima manifestación frente a actos de los poderes públicos y privados por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole. No obstante, el máximo intérprete de la Carta Magna también precisó que todo acto de protesta queda excluido de su ámbito de protección si el fin o el mecanismo de realización es el uso de la violencia.

Por consiguiente, si bien es posible comprender las razones económicas y políticas que llevaron a un sector de la población a protestar, esta legítima manifestación se desvirtúa al producirse enfrentamientos que han ocasionado consecuencias indeseadas como el ataque sufrido a la Municipalidad y Banco de la Nación de Tocache, los actos de vandalismo contra pequeños comerciantes y hasta el ataque por vándalos a algunos trimoviles.

En tal contexto, debemos insistir en la necesidad de evitar que el descontento ciudadano se manifieste con violencia contra la propiedad pública y privada, así como en perjuicio de las propias personas. La refriega entre peruanos ahonda nuestras diferencias justo cuando requerimos de más unión y solidaridad para afrontar los tiempos difíciles.

La invocación formulada a la ciudadanía es canalizar sus reclamos de forma pacífica y separar a aquellos malos elementos que buscan generar el caos y usarlo como mecanismo de presión ante las autoridades.

De igual modo, el Gobierno está llamado a actuar con prudencia y disponer que las fuerzas de seguridad mantengan el orden público, en el marco de la ley, haciendo un correcto y proporcional uso de la fuerza solo si es necesario.

Dicho esto, la oportunidad es propicia para invocar a todos los sectores en San Martín y el país para aceptar la iniciativa del Ejecutivo de recurrir al mecanismo del diálogo con el fin de superar cualquier diferencia y atender las demandas de la población.

El diálogo es y será la mejor herramienta para avanzar en un clima de paz social y respeto entre todos, tal y como dan fe los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo instaladas en varias localidades del país con el propósito de abordar sus problemas.

Por lo expuesto, hacemos votos porque el país recupere lo antes posible el clima de paz social y se prescinda de cualquier manifestación de violencia.

Para el decano del Colegio de Abogados de San Martín, Arnulfo Bardales Cárdenas, consultado por VOCES sobre el tema dijo:

“No está permitido cerrar las carreteras, está permitido hacer paros, lo que no está permitido es violentar el derecho de los demás”

“Todos los peruanos tenemos el derecho de protestar ante cualquier circunstancia que se presenta, obviamente está en contra de los derechos y estatales, todos los peruanos tenemos ese derecho a la protesta pública y pacífica”.

“La Constitución no ha establecido la protesta que se desencadena en estos actos jurídicos y puedan llevar a la responsabilidad del carácter penal de los ciudadanos, está permitido reclamar, pero no está permitido cerrar las carreteras, está permitido hacer paros y todas esas cosas, lo que no está permitido es violentar el derecho de los demás, la ley dice que uno tiene derecho hasta donde empieza el derecho de los demás, ahí terminan nuestros derechos, el hecho de qué nosotros tengamos el derecho de salir a protestar no significa que debamos violar el derecho de los demás peruanos, la propiedad privada, la propiedad pública, esto con respecto con el derecho de un ciudadano.

Respecto al derecho de las organizaciones

Las organizaciones tienen el derecho de reunirse pacíficamente y públicamente sin armas, dice la norma, por lo tanto, eso sí podemos hacer, podemos ir a la plaza pública seguramente podemos protestar con nuestros derechos, de lo que no tenemos derecho es de insultar a la gente, violentar la propiedad privada y la propiedad jurídica. Ahora, quienes son los que lo hacen, en este contexto inicialmente y dentro de ello cuando esto se desborda, lo que hace la policía, lo que hace la fiscalía en ese momento es iniciar las investigaciones para saber identificar al responsable de los desmanes que ocurren. Pero los principales actores de estas protestas han sido los ronderos, las rondas campesinas.

Sobre las rondas, sus derechos y responsabilidades

Qué es lo primero que tenemos que entender, hay diferentes tipos de rondas, rondas comunales, las rondas campesinas dependientes y las rondas campesinas independientes que normalmente conocemos nosotros, hay rondas que pertenecen a la comunidad nativa, hay rondas que pertenecen a las comunidades campesinas, pero hay rondas de los campesinos que no pertenecen a las rondas campesinas, esas son las rondas que nosotros normalmente conocemos con lo que siempre relacionamos con normalidad, los demás son comités de autodefensa, pueden ponerse nombre pero no pueden llamarse rondas campesinas, la competencia de una ronda es allí donde fue creada; porque cuando se constituyen una ronda campesina, se entrega a Registros Públicos un plano donde está su ámbito territorial. Forma parte de una ronda campesina porque lo ha hecho un campesino, un hombre de campo que normalmente radica allí, es una persona que tiene su huerta, su chacra y un citadino que va no es un campesino, es una persona que tiene un espacio, va y lo cultiva, normalmente se entiende que las rondas campesinas tienen ese rol de justicia que le ha dado la ley, estipulado y determinado en esas competencias.

Las responsabilidades de carácter penal que se suceden ante un desborde de esa naturaleza son individuales, la ley ha establecido para el derecho penal, para el derecho público en general el principio de la dignidad, el principio de legalidad que rige derecho penal peruano, quiere decir que un acto cometido por una persona de manera

independiente, que identifica la propia, se le sanciona conforme a ley y de eso se encarga el persecutor del delito, que es el Ministerio Público.

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