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domingo, abril 28, 2024

“Esto se va a escapar de las manos de las FF. AA y PNP, entonces vamos a estar a merced, de personas poco capacitadas”

En una situación compleja de inestabilidad, donde la informalidad crece, en nuestra región el tráfico de tierras y narcotráfico crece, en este escenario complicado, el congreso promulga esta ley, ley que reconoce los comités de autodefensa y desarrollo rural, para portar armas y municiones, cómo vamos a controlar a personas que están en zonas rurales y con armamento de largo alcance, armamento tecnificado y en manos de personas que no están capacitadas, esto es muy preocupante tanto para el derecho como también para la justicia. Para conocer el análisis y punto de vista legal VOCES entrevistó al decano del Colegio de Abogados de San Martin Mg. Arnulfo Bardales Cárdenas.

“Sobre el punto se habla del derecho público, es decir, rige el principio de legalidad, para que esto pueda funcionar en nuestro país se tenía que haber dictado una norma legal, porque esto tiene que ver con el derecho público, de acuerdo con la norma legal”.

¿El Congreso de la República, ha vulnerado las instancias?

Qué es lo que se viene a nuestro país, sí es legal, jurídicamente está reconocido por una norma que hay que entenderla, ahora que sea constitucional o no, seguramente algunas entidades propiciarán la inconstitucionalidad, si es que fuera así y el tribunal constitucional dará el último veredicto al respecto, sin embargo nos toca de alguna manera analizar los alcances de la norma, en primer lugar lo que hay que tener es que cuando se hablan de temas de autodefensa y en particular de los comités de autodefensa y desarrollo rural, estamos hablando de un espacio territorial y nos estamos refiriendo solamente a los espacios rurales, comunidades campesinas, comunidades nativas y centros poblados rurales, es decir, de acuerdo con esa norma los comités de autodefensa ayudarán a la policía nacional y a las fuerzas armadas en el mantenimiento del orden interno y de las defensas, así dice la norma, ese es su espacio, las comunidades campesinas, las comunidades nativas y los centros poblados rurales, entonces, cuando uno escucha hablar de comités de autodefensa, cuando uno escucha las rondas campesinas, ellos tiene su propia norma, cuando la ciudadanía empiece a advertir excesos, entonces uno va a la norma y se da cuenta que la gente que sido beneficiada por la ley y se está extralimitando de sus funciones, entonces las rondas campesinas salieron de su ámbito rural para incorporarse en el ámbito urbano donde obviamente no tiene competencia y lo que está haciendo es extra legal, esta norma que autoriza que se armen los comités de autodefensa, si bien es cierto, según el espíritu de la norma, refiere a determinados espacios territoriales de carácter rural, (….) de hecho todo esto se va a escapar de las manos de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, entonces vamos a estar a merced, seguramente de personas poco capacitadas.

Vivimos constantemente reclamando el hecho de que nuestra Policía Nacional debería ser un ente absolutamente capacitado para velar por el ciudadano, la defensa y la cautela del derecho de los ciudadanos y a veces encontramos que la policía precisamente no son los hombres más capacitados para tener ese apego, esa cercanía, esa interrelación con los ciudadanos; entonces sale una norma que permite que se armen los comités de autodefensa, más allá de lo que dice la norma en el artículo tres donde dice que hay una acreditación hacia el ministerio de defensa para que

pueda pertenecer a esto, no está hablando de qué va a hacer un espacio en el que ellos van a estudiar, no es una escuela de policías, no es una escuela de comités de autodefensa, si fuera así, solamente estaríamos ante la posibilidad de qué es una nueva organización tutelar que el Estado desde ningún punto de vista es adecuado sobre todo en este momento de tanta incertidumbre que vivimos los peruanos.

¿Un salto a la garrocha?

Y si yo creo que sí, porque no hay mayor preparación, como bien lo dices un salto a la garrocha que esto se produzca. Cuando teníamos terrorismo, los comités de autodefensa obviamente han ayudado en la pacificación, pero se han dedicado a una sola función que era combatir el terrorismo. Yo creo que el espíritu de la norma o por lo menos eso no lo dice, pero podemos concluir que se esté pensando más en una ciudadanía armada, es una ciudadanía rural a la armada donde precisamente no tenemos gente que esté preparada más allá de qué acrediten el ministerio defensa, pero quien va a llevar un control de todo esto.

He ahí el detalle ¿Quién va a llevar ese control?

Quién va a tener el control del armamento, de las municiones, el mercado negro va a surgir a raíz de esta norma para que la gente se aprovecha en vender armamento cualquier persona, pero no sólo queda ahí, incluso hasta los privados van a formar parte de estos comités de autodefensa, seguramente tendrán un armamento que podrá comprar por debajo en el mercado negro, podrá servir mucho seguramente para esa criminalidad organizada hoy día que nos encontramos frente a unas taras sociales terribles cómo es la doble venta de la propiedad, falsificaciones, el tráfico de terrenos, por lo que todos los días vemos muertos en cualquier parte del Perú, no hay un control, en este momento no tenemos un control. Si no podemos entrar a nuestra Policía Nacional, nuestras Fuerzas Armadas, cómo vamos a controlar a personas que están en zonas rurales y con armamento de largo alcance, armamento tecnificado y en manos de personas que no están capacitadas, esto es muy preocupante tanto para el derecho como también para la justicia.

Doctor Arnulfo Bardales Cárdenas, decano del Colegio de Abogados de San Martín.

En esa mirada, el Coronel Centeno de la policía nacional en Tarapoto la semana pasada manifestó: en la medida de nuestras limitaciones actuamos, reconoce que no se dan abasto, ¿usted cree que el tribunal constitucional debería observar la ley y poner los paños fríos?

Sin duda que sí, el que debe poner los paños fríos es el tribunal constitucional, por un lado, por otro lado, es bastante cierto lo que señala en el sitio que la policía no se abastece, no tenemos los patrulleros adecuados y suficientes, entonces muchos ejercen justicia a través de las rondas campesinas, hay muchas personas que no acuden ni siquiera a la fiscalía para solucionar estos problemas, más bien le ponen en manos de las rondas campesinas.

Desde el periodismo somos testigos que cuando están consumados los hechos, acude el fiscal, o sea el fiscal acude para verificar si la persona es ya un cadáver, ¿existen hechos que se pueden prevenir?

Es un tema que tiene que ver con la actitud que tiene el funcionario público, tiene que ver con el aparato logístico que tiene el Estado, cuando uno solicita un trámite ante el poder judicial o el ministerio público, se demora bastante tiempo y se pasan los límites legales y emitidos por la propia ley, entonces uno dice porque es que el ministerio público y el poder judicial no ejerce su función dentro de los márgenes de los tiempos que compete a cada procedimiento de carácter jurídico, y no lo hace, porque hay mucha carga laboral.

Segundo, el fiscal al igual que la policía siempre está pensando también el medio de defensa que debe tener, porque están en medio de dos ámbitos en el que por un lado hay personas que están defendiendo y por otro lado las personas que cometen delito, el fiscal siempre está calculado cómo se va a ir desarrollando la situación, pero legalmente se ha suturado(…) las cosas se han hecho mucho más severas, por eso es que han aumentado fiscales a nivel nacional, esperándote que la administración de justicia sea más ágil y mucho más eficiente, pero la realidad ha superado toda esta situación, y finalmente vemos que la justicia, ya no es justicia, entonces es un hecho siempre va a llegar el fiscal luego ya con el cadáver, cuando el ciudadano quiere ayudar un herido y el herido fallece a quienes llevan es precisamente a las personas que han tratado de ayudar, el ciudadano ha perdido esa capacidad de ser solidario con sus propios ciudadanos por esta razón (…) entonces hay muchas cosas que tienen que ver con el sistema operativo propio de las reglas de justicia que obviamente no nos están ayudando y encima nos pone una norma de esta naturaleza en el que nos han puesto es una pugna y atado de manos a todos los peruanos, sobre todos los que trabajamos en zona de selva y pasamos mucho por zona rurales y nos podemos encontrar con una situación en el que fácilmente podrían violar tus derechos y nadie va a responder por ti.

El Jurista Gonzalo Gonzales ya lo había advertido:

“Ni por ley, ni por reglamento, las rondas campesinas o comunales tienen competencias dentro de zonas urbanas o de expansión urbana (consolidadas o no), salvo -si y solo si- la zona urbana se encuentre dentro de la competencia territorial de una comunidad nativa”, ahora que el congreso ha promulgado la ley el abogado se pregunta

¿Avance o retroceso en el respeto de los derechos y el orden Constitucional?

El último 15 de junio de 2022 se publicó en el diario El Peruano la ley n.° 31494 que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora al Sistema de Seguridad Ciudadana. En el texto legal definen al comité de autodefensa como la organización de la población surgida espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa contra la infiltración y ataques terroristas, contra la violencia generada por el tráfico ilícito de drogas y delitos vinculados a la inseguridad ciudadana y para asumir la defensa de los derechos humanos de la familia, el niño, adolescente y el adulto mayor. Esta norma también permite que estos comités de espontánea creación puedan adquirir por compra o donación, del Estado o de particulares, armas de uso civil en zonas declaradas de emergencia; por lo que, culminado el estado de emergencia se internarán las armas de propiedad del Estado.

Entonces, ¿qué sucede con las armas de fuego facilitadas por los particulares? Pues la norma no se pronuncia al respecto, por lo que estos comités de autodefensa podrán seguir portando y usando indiscriminadamente las armas de fuego. Tampoco existe límites para la financiación de los comités, dado que se permite al Estado -a través de los gobiernos locales, provinciales y regionales- otorgar subvenciones económicas y se permite que reciban donaciones del sector privado.

Con la publicación de esta norma se da carta blanca a que cualquier grupo organizado se establezca en cualquier parte del país, provincia, distrito o barrio e imponer lo que ellos consideren justicia, sin tener que limitar o justificar sus actos pues fácilmente señalarán que la norma los habilita para hacer y deshacer; nada les impedirá recibir financiamiento de la autoridad de turno o de dudosos empresarios que busquen tener a su disposición un grupo armado o con facultades para imponerse a la fuerza y evitar que la autoridad sea fiscalizada por la población o que los empresarios tengan dominio sobre los negocios locales o sobre las licitaciones públicas de obras y adjudicaciones de servicios. Tampoco se podrá contralar el uso de la fuerza y de las armas de fuego; que no quepa la menor duda que habrá excesos, pues se creerán con derecho de hacer justicia por cuenta propia, se traté o no de un delincuente o un inocente.

Constitucionalmente, el monopolio del uso de la fuerza pública está reservado para la Policía Nacional del Perú, institución que vela por garantizar, mantener y restablecer el orden interno; además se encarga de prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Es nuestro personal policial quienes son formados con valores, aptitudes y habilidades para cumplir esta función, con estricto respeto a los otros derechos constitucionales. Lo que hace esta ley, en vez de fortalecer el sistema de seguridad ciudadana es debilitar el ya alicaído espíritu de los integrantes de la fuerza policial, en una especie de delegación de funciones que son exclusivas de la PNP; por tanto, esta norma devendría en inconstitucional al colisionar con lo prescrito en el artículo 166° de nuestra Carta Magna.

Son más los perjuicios que los beneficios que trae consigo una norma tan polémica, esta es una figura usada en países como Venezuela y Cuba, donde han servido como mecanismos de control político del gobierno de turno para vigilar y controlar la vida pública y privada de sus ciudadanos, siendo criticados por algunos grupos de derechos humanos porque los comités se han involucrado en los llamados actos de repudio, que incluyen abuso, intimidación y, en ocasiones, agresiones físicas en contra de aquellos que están en contra de sus políticas.

 

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