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domingo, abril 28, 2024

SUSALUD: Atención de emergencia no está condicionada ni siquiera a la presentación del DNI o SOAT

La Superintendencia Nacional de Salud exhortó a los establecimientos de salud, públicos y privados, a nivel nacional, al estricto cumplimiento de su obligación de brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, la cual no puede condicionarse por ningún motivo, sea este algún pago previo, trámite administrativo o por la presentación del DNI o SOAT. 

“Toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que éste sea, incluso si no existiera un SOAT cuando se trata de accidentes de tránsito. Debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia”, precisó SUSALUD. 

Frases como “SOAT en mano” para brindar atención en el servicio de emergencia de un establecimiento de salud no pueden permitirse”, señaló la entidad SUSALUD al tiempo de señalar que los directores, como responsables de la gestión y administración de los establecimientos de salud, tienen la obligación de observar el derecho a la atención por emergencia. 

En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, SUSALUD podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación y cierre; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2 300 000 conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. 

Sanción y multa 

Este año, instituciones privadas han sido sancionadas por la Superintendencia al haber vulnerado los derechos en salud de los ciudadanos.   Así, se impuso una sanción administrativa con multa pecuniaria a una clínica privada, al haber incurrido en una infracción grave de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD: “Postergar (…) el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad (…)”. 

El paciente se encontraba como una persona no identificada y la clínica capitalina condicionó la atención del usuario a su previa identificación, pese a que, por ley, la atención por emergencia no debe condicionarse por ningún motivo, ni siquiera a la presentación del DNI, porque la prioridad es salvaguardar la vida del paciente.

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