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domingo, abril 28, 2024

Universidad Nacional de San Martín, aclara sobre proceso de ascenso de docentes universitarios

Informe fue hecho público en base al documento emito por el Control Específico N° 001-2022-2-0228-SCE del Órgano de Control Institucional (OCI) de la misma universidad. 

El asesor legal de la Universidad Nacional de San Martín (UNSM), Abog. Augusto Macedo Navarro, manifestó la posición de la universidad en relación a las declaraciones vertidas en los medios de comunicación sobre el proceso de ascenso de docentes realizado en diciembre del 2021, en base al Informe de Control Específico N° 001-2022-2-0228-SCE del Órgano de Control Institucional (OCI) de la misma universidad. 

El referido jurista, indicó en los medios de comunicación que, el proceso de Promoción y/o Ascenso 2021 de la UNSM se realizó de manera regular en el marco de la Ley Nº 31349 “Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las universidades públicas” que, además de autorizar el nombramiento de docentes universitarios, también autorizó la promoción del personal docente en las universidades públicas de manera extraordinaria, exceptuando las restricciones de los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público 2021, permitiéndose el ascenso de docentes en las plazas disponibles y en condición de vacante en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 

Como en la mencionada Ley (N° 31349)  precisa, este proceso de promoción y/o ascenso “no debe generar gasto adicional al tesoro público, ni obligación para los años sucesivos” por lo que, el asesor legal afirmó que, las plazas convocadas se financiaron con cargo al presupuesto de la universidad, descartando cualquier perjuicio económico mencionado de manera equivocada en el Informe del OCI. 

El hombre de leyes también indicó que, el proceso de Promoción y/o Ascenso 2021 fue llevado a cabo a cargo de una Comisión autónoma respaldada por el Consejo Universitario, quienes elaboraron el Reglamento del Concurso y al culminar el proceso informaron los resultados finales sobre el ascenso de 34 docentes en total, 10 de ellos a la categoría Principal y 24 a la categoría de Asociados, de estos últimos 10 docentes fueron seleccionados en la condición de Elegibles a causa de 10 plazas dejadas por los docentes ascendidos a categoría Principal, respaldamos en el Reglamento del proceso, el cual indica que “el número de plazas (Categoría Asociados) podrá incrementarse en función a las plazas cubiertas por ascenso del Profesor Asociado a Profesor Principal”, el asesor legal puntualizó que, siendo una Ley que autorizó un proceso extraordinario de forma excepcional con plazo de cumplimiento hasta el 31 de diciembre del 2021, no se requirió realizar el proceso de Ratificación Docente. 

El funcionario fue enfático en aseverar que no procedería una vacancia o inhabilitación de las autoridades universitarias, ya que la Ley Universitaria N° 30220 en su Artículo 76° menciona que son causales de vacancia: por sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso, incumplimiento del Estatuto y la Ley Universitaria, nepotismo, enfermedad o impedimento físico permanente y fallecimiento, de las cuales ninguna se ha evidenciado en el rector y las demás autoridades de la UNSM, por lo que, finalmente el asesor legal hizo un llamado a la comunidad universitaria a no alarmarse respecto a este proceso ni dejarse llevar por versiones tendenciosas que estarían siendo parte de una campaña política de desprestigio de las autoridades y funcionarios de la Universidad. 

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