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sábado, mayo 11, 2024

JNJ y Estado Constitucional de Derecho

Por Buenaventura Ríos Ríos

La Fiscal de la Nación Patricia Benavides fue suspendida de su cargo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), sin que haya sido denunciada formalmente por un fiscal supremo como manda la ley, y, lo que es más grave, sin que se le haya permitido ejercer su derecho a la defensa, condición sine qua non que caracteriza a un Estado Constitucional de Derecho que rige en las democracias modernas.

Quienes conocemos algo de derecho, sin ser abogados, sabemos que una suspensión es para todo efecto práctico una sanción, en este caso, en la vía administrativa. Pero, en una democracia, donde prima el Estado Constitucional de Derecho, cualquier tipo de sanción tiene que realizarse respetando el debido proceso, es decir, permitiendo al acusado ejercer su legítima defensa conforme lo establece el artículo 2 numeral 23 de la Constitución Política del Perú. No hacerlo vicia de nulidad la sanción de la JNJ.

Además de ello, existen otros vicios en la resolución de la fiscal Provincial Marita Barreto, quien dio inicio a todo este intríngulis, por ejemplo, la presentación de fotocopias de pantallazos de WhatsApp como elementos sustentatorios. En mi calidad de docente de la asignatura de informática jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Martín, conozco que las “microformas” y los whatsApp son microformas, para actuar como elementos probatorios en un proceso judicial, requieren cumplir las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo 681 (Ley de Microformas), caso contrario no tienen efecto de prueba.

Aparte de lo dispuesto por el artículo 7 del D.L. 681 que establece que, todo proceso de micro grabación debe realizarse bajo la dirección y responsabilidad de un fedatario o notario especializado, quien debe levantar un acta con los datos necesarios, el artículo 9 del mismo cuerpo legal establece que para la utilización en juicio o fuera de él, los notarios o fedatarios “autentican estas copias con su signo y firma, mediante sello ad hoc”.

El abogado de la ex fiscal de la Nación, Jorge del Castillo, probó peritaje de parte en mano, que las copias del WhatsApp provistas por el asesor Jaime Villanueva fueron manipuladas y adulteradas, que no se cuenta con celular madre o código fuente y no existe una cadena de custodia, lo que desvirtúa los pantallazos de WhatsApp como elementos de prueba. Sin prueba no hay falta o delito, en cuyo caso, la sanción de la JNJ constituye un hecho arbitrario.

Por otro lado, la JNJ incumple su propia Ley Orgánica (Ley 30916). El artículo 43.3 manda que, si no hay delito, se realiza una “exhaustiva investigación” en plazo no mayor a 60 días, requisito que no se cumplió, por el contrario se aplicó lo normado en su reglamento -norma de menor jerarquía- que se refiere a una “investigación inmediata”. El artículo 43.4 dispone que, si hay delito – se acusa a la ex fiscal Patricia Benavides de ser líder de una organización criminal-, se solicita acusación constitucional al Congreso de la República, procedimiento que tampoco se cumplió.

Nuestra experiencia en el derecho nos ha enseñado que, cuando se vulneran los derechos de una persona se vulneran los derechos de todos. La JNJ, al no respetar escrupulosamente la Constitución y las leyes de la República, el debido proceso y la jerarquía de las normas, violenta el Estado Constitucional de Derecho y atenta contra la democracia que los peruanos venimos construyendo esforzadamente, por lo que tenemos el derecho de exigir su reposición.

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