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sábado, abril 27, 2024

Unión de hecho

Nuestra Constitución Política del Perú protege en el art. 5 la unión de hecho y mediante DIRECTIVA Nº 002-2011-SUNARP-SA, se ha establecido criterios para su inscripción en el Registro Personal; ahora el reconocimiento así como otros actos inscribibles sobre unión de hecho puede ser vía notarial o judicial.

La directiva en mención se enfoca más en las uniones de hecho tramitadas en vía notarial, como consecuencia de la ampliación de facultades del Notario según Ley N° 29560; y en el Registro Personal se inscriben los actos como son el  reconocimiento; cese de la unión de hecho; medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la unión de hecho y otros actos según lo establecido en el art. 2030 del Código Civil; además en el caso de la unión de hecho es importante tener en cuenta el domicilio de los convivientes porque determina qué oficina registral es competente.

Para inscribir el reconocimiento de unión de hecho se realiza mediante parte notarial (escritura pública) y en caso judicial el parte respectivo, en el que deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes, con la finalidad de evitar la homonimia; asimismo la escritura pública o el documento público respectivo debe contener la declaración de los convivientes sobre la fecha de inicio de la unión de hecho.

El acceso al Registro Personal de las uniones de hecho y su cese, permite publicitar ante terceros el inicio y fin de este hecho y de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro conviviente, sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, de ahí que es relevante que en el documento notarial (parte notarial), se consigne la fecha de inicio del régimen de la comunidad o sociedad de bienes, que es la fecha en la cual se cumplen los dos (2) años de convivencia como mínimo; lo que resultará de interés no solo para los participantes en el acto sino también para los terceros a efectos de conocer los bienes que integran el patrimonio social de la sociedad convivencial e identificar los bienes propios de los convivientes.

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