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miércoles, mayo 1, 2024

Consejo Universitario declara “nulo” proceso electoral en la Universidad Nacional de San Martín

consejo universitario

El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de San Martín, en sesión extraordinaria de ayer, aun no encontrándose dentro de sus atribuciones, tomó los siguientes acuerdos sobre la aprobación del Estatuto, Cronograma Electoral, funcionamiento, elección del Comité Electoral Universitario y Reglamento Electoral. Primero: Declararse en sesión permanente a fin de evaluar, artículo por artículo, el Estatuto de la UNSM aprobado por la Asamblea Estatutaria, a fin de determinar si existen contradicciones con la Ley Universitaria Nº 30220 y, de ser el caso, plantear las observaciones que correspondan.

En la misma sesión como paso segundo se acordó: declarar la NULIDAD del Cronograma de Elecciones de nuevas autoridades de la UNSM-T, por tener vicios de forma y de fondo que son causales de nulidad de acuerdo a la Ley General de Procedimientos Administrativos (Ley Nº 27444), tales como, no establece el periodo de mandato de las autoridades a elegir, y, sobre todo, porque vulnera derechos adquiridos de las autoridades vigentes ya que fueron elegidos para un periodo de 5 años (Artículo 35 de la Ley 23733), así lo dio a conocer el director de la Oficina de Imagen Institucional Ing. Buenaventura Ríos Ríos.

El vocero oficial de la universidad dijo que como acuerdo tercero.-se declaró NULA la conformación del Comité Electoral Universitario porque no ha sido elegido por la Asamblea Universitaria debidamente constituida, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 59 de la Ley Universitaria 30220, es decir, sin la participación del Rector (quien la preside), vicerrectoras, decanos y Directora de la Escuela de Posgrado. Igualmente, por no cumplir con el Artículo 72 de la Ley Universitaria 30220 que establece que el Comité Electoral Universitario se constituye “con una anticipación de seis (6) meses previos” a dicho proceso.

Para finalizar, el cuarto acuerdo fue: declarar NULO el Reglamento Electoral de nuevas autoridades remitido por el Ing. Daniel Díaz, con fecha 10 de noviembre del 2014, porque NO HA SIDO aprobado por el Consejo Universitario de conformidad con el Artículo 59.2 de la Ley Universitaria 30220.

Cabe indicar, que el Consejo Universitario no tiene la autoridad para declarar nulo un cronograma de elecciones, pues esa es atribución de la recientemente elegida Asamblea Estatutaria y del Comité Electoral Universitario.

Parece que en la universidad alguien quiere ganar tiempo y generar distracciones para seguir en el cargo.

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