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domingo, abril 28, 2024

Ante la falsificación o suplantación ¿Qué hacer?

Desafortunadamente, existen casos de falsificación de partes notariales (escrituras públicas) o se da la figura de la suplantación de los otorgantes en dichos documentos; es decir se puede presentar ante Registros Públicos una escritura pública falsa o el documento ser emitido por Notario; sin embargo una de las partes es suplantada, ejemplo: Escritura pública de compraventa, documento original emitido por Notario el detalle está en que el vendedor ha sido suplantado o reemplazado con la finalidad de transferir el predio rústico o urbano de manera indebida, el otro supuesto es que la escritura pública aun cuando presenta los sellos y firma del Notario no fue otorgado ante este funcionario.

Como medida de seguridad existe varios mecanismos en cuanto al Notario el D.S. N° 006-2013-JUS, establece que el Notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de la huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC, de los participantes en una compraventa, donación, adjudicación, entre otro tipo de actos. Pero no todas las notarías tienen este sistema.

El Decreto Legislativo Nº 1049, prevé en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales; respectivamente, la extensión de anotaciones preventivas por presunta falsificación de partes o escrituras públicas o por presunta suplantación de los otorgantes en dichos documentos, a solicitud del Notario ante quien supuestamente se habría otorgado dicho instrumento o ante quien se otorgó el acto en el cual se produjo la presunta suplantación y mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 315-2013-SUNARP-SN se regula la aplicación de estas anotaciones preventivas en sede registral.

Las citadas disposiciones tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripción efectuada en mérito de un instrumento notarial presuntamente falsificado (documento falso) o en mérito de un instrumento notarial auténtico en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (suplantación de identidad), a fin de enervar la fe pública registral de los futuros contratantes y brindar protección al titular afectado con la falsificación o suplantación, de manera que los titulares de actos inscritos con posterioridad a dicha anotación, sobre la base de la inscripción cuestionada, no puedan decir que desconocían del vicio que aquejaba a tal inscripción.

las anotaciones preventivas antes mencionadas tienen una vigencia de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, y si durante dicho lapso se anota la demanda de nulidad de la escritura pública (por documento falso o interviniente reemplazado), una vez declarada la nulidad correspondiente, los efectos de tal declaración se tienen en cuenta desde la fecha de anotación preventiva, siendo que las inscripciones posteriores que tuvieran causa en el asiento extendido en mérito al instrumento declarado nulo decaen en virtud de la inscripción de tal declaración.

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