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Tarapoto
martes, mayo 7, 2024

MPSM flexibiliza prohibición de ordenanza que prohibe estacionamiento

,psmEn sesión extraordinaria de ayer presidida por el primer regidor Ing. Manuel Nieves Pinchi, aprobaron modificar por mayoría calificada, la ordenanza municipal que contiene seis artículos, donde prohíbe el estacionamiento de unidades vehiculares en general, desde las 06:00 de la mañana hasta las 19:00 horas, o sea 7.00 de la noche, en las vías que a continuación se detallan: Jr. Martínez de Compagñón cuadra 01; Jr. Augusto B. Leguía cuadra 01; Jr. Gregorio Delgado cuadra 01; Jr. Jiménez Pimentel cuadra 01; Jr. Maynas cuadra 01; Jr. Moyobamba cuadra 01; Jr. Antonio Raymondi cuadra 01; Jr. Miguel Grau cuadra 01; Jr. Alegría Arias de Morey cuadra 01; vías adyacentes al perímetro de la Plaza Mayor de Tarapoto.

Asimismo, prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores (vehículos mayores) y de vehículos automotores menores de tres ruedas (mototaxi, triciclos motorizados, moto furgón y similares), a excepción del estacionamiento de vehículos menores tipo motocicletas lineales; desde las 06:00 de la mañana hasta las 19:00 horas, en las siguientes vías: Jr. San Martín cuadra 01; Jr. Leoncio Prado cuadra 03; Jr. San Pablo de la Cruz cuadra 01; Jr. Ramón Castilla cuadra 01; Jr. Antonio Raymondi cuadra 02; Jr. Jiménez Pimentel cuadra 02; Jr. Martínez de Compañón cuadra 2 y Jr. Ramírez Hurtado cuadra 02.

La ordenanza municipal dispone en los artículos precedentes que no se aplicarán los días domingos y feriados.

También ratifica, la zona prohibida de circulación de vehículos automotores mayores y vehículos automotores menores que brindan servicio de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, dentro de una cuadra a la redonda y todo el perímetro de Plaza Mayor del distrito de Tarapoto, conforme se viene aplicando a la fecha.

También dispone, el pintado de las áreas para el estacionamiento de los vehículos menores tipo motocicletas lineales, en las vías referidas en el artículo 2° de la presente ordenanza y en las que resulten necesarias; con la finalidad de preservar el orden y evitar la saturación en dichos espacios.

Finalmente establece la imposición de papeletas educativas por espacio de 20 días calendarios a partir de su publicación para su correcta socialización sensibilización e implementación.

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