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lunes, abril 29, 2024

Continúan trabas para colegiar a notarios en San Martín

NOTARIOS DE SAN MARTÍN QUE NO PUEDEN INCORPORARSE AL COLEGIO DE NOTARIOS
NOTARIOS DE SAN MARTÍN QUE NO PUEDEN INCORPORARSE AL COLEGIO DE NOTARIOS

Por: Silvia Quevedo

El miércoles 16 de junio, los notarios que ganaron una plaza en San Martín y están en la espera de asumir funciones, recibieron la carta 015-2015-CNSM, del 11 de junio, firmada por el decano y vicedecano del Colegio de Notarios de San Martín, donde en el segundo punto les indican que el Artículo 13 del Decreto Legilativo del Notariado 1049, se refiere exclusivamente al notario en singular no en plural, toda vez que los requisitos solicitados para la incorporación son personales, entonces toda solicitud o petición debe ser realiazada por el notario en forma personal. Es decir, que la solicitud de incorporación que ellos hicieron de manera grupal la tendrían que hacer cada uno, lo que no representaría mucho problema, el tema es que se hayan dado cuenta de esto luego de 10 días de ingresada la solicitud.

Asimismo, en el documento, en el punto cuatro, indican que para su incorporación deben abonar la cuota de ingreso, requisito que no han cumplido. Sin embargo, la carta se escribe el 11 de junio y recién el 16 por la noche, en reunión que sostuvieron los notarios recién se fijo la cuota a cobrar, que es de 11,500 nuevos soles.

Solo dos ejemplos que, al parecer de los ocho puntos que tiene esta carta, estaría ya entorpeciendo la incorporación de los nuevos notarios para asumir sus funciones.

Ante esta situación, el abogado de los 11 notarios, Gabriel Alejandría Castro, indicó que para sus patrocinados, la carta es muy ambigua, porque les piden cumplir con ciertos requisitos, pero no les detallan cuáles son, tampoco precisa cuál es el monto a pagar por incorporación.

Según Alejandría Castro, en el Estatuto del Colegio de Notarios de San Martín, no existe algún procedimiento, donde indique los requisitos de incorporación, bajo qué lógica se van a cumplir los requerimientos.

Dice que si ese procedimiento se ha modificado el 16, los notarios el 1 de junio ya habían solicitado su incorporación, debería primero haberse informado a todos los notarios.

Recordó que el Artículo 103 de la Constitución Política del Perú, dice que las normas no son retroactivas, así que exigirle a un administrado un requisito que cuando presentó una solicitud ya estaba expedito su derecho para solicitarlo, es absurdo.

“Es una muestra de la renuencia al cumplimiento de una norma, es un insulto a la inteligencia de cualquier persona, querer que cumpla un requisito que no existía y según la carta notarial tampoco precisa”, indicó el abogado.

Consideran que las pretenciones son arbitrales y “lo único que está haciendo ese señor es impedir que los notarios, legalmente elegidos puedan ejercer su función”.

Informó que para que los notarios puedan asumir su función, la juez civil deberá pronunciarse sobre la demanda presentada por los notarios, en aproximadamente 5 días, por un tema de justicia y legalidad.

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