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jueves, mayo 2, 2024

William Tomanguillo: “Detención de alcalde de Segunda Jerusalén sienta precedente”

WILLIAM TOMANGUILLO
WILLIAM TOMANGUILLO

Moyobamba. Tras la detención del alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, Segunda Jerusalén, César Castañeda Alvites, acusado de peculado de uso, al habérsele encontrado infraganti utilizando un vehículo de la mencionada municipalidad para fines personales, el decano del Colegio de Abogados de San Martín, Dr. William Tomanguillo Silva, señaló que este hecho, sienta un precedente, para ser tomado en cuenta por todas las autoridades elegidas mediante el voto popular o todo aquel ciudadano que desempeñe un cargo público, a tener en claro que los bienes del Estado, son única y exclusivamente para ser utilizados dentro de las labores que comprende la institución.

Pese a que la pena aparentemente es benevolente teniendo como mínimo dos años y una máxima de cuatro, el Juez puede disponer su internamiento en un penal, más aún si fue detenido en flagrancia, como es el caso de esta autoridad edil, indicó

Aseguró, que en la actualidad entró en vigencia la modificación del artículo 57 del Código Penal que prohíbe la aplicación de penas suspendidas en su ejecución para los delitos cometidos por funcionarios del Estado, esto se encuentra enmarcado en la lucha frontal que se ha iniciado contra la corrupción de funcionarios públicos.

En tanto, otro de los abogados en referirse al tema, fue el Dr. Adler Oliva Chicana exdefensor público quien manifestó que el caso es muy grave, pero que no es muy común ver bajo la modalidad de flagrancia ya que para lograr tener los medios probatorios se debe hacer un seguimiento a los funcionarios públicos pues muchas veces convierten lo ilegal en legal, al sustentar con documentos que estaban utilizando un bien del Estado para fines de su institución cuando en la práctica es distinta.

El conocido abogado aseguró que en este caso específico se desarrolla un proceso inmediato sustentado en el Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el mes de noviembre del año 2014 permitiendo que la sentencia se pueda conocer a las pocas horas o tal vez a muy tardar una semana.

Asimismo, señaló que una posible vacancia procedería de inmediato siempre y cuando el acusado acepte su delito o se acoja a la confesión sincera, donde la resolución judicial es definitiva, pero si el funcionario declara ser inocente y decide apelar, se tendrá que esperar la decisión de la Sala de Apelaciones, donde en caso de ratificarse la primera resolución queda consentida y por ende procede la vacancia. (Franclin Lavan)

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