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domingo, abril 28, 2024

Constituye TU empresa

En el proceso de constituir una empresa es necesario tener en cuenta y definir lo siguiente entre otros puntos:

a) El tipo de empresa por el cual se puede optar pudiendo ser una empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) tipo que permite solo a una persona ser el titular o una sociedad anónima cerrada (S.A.C.) o tal vez una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) sociedades que se constituyen con la participación de un mínimo de dos personas, entre otras formas de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades;

b) Seleccionar una denominación (nombre) el mismo que no debe repetirse ni parecerse con el nombre de otra empresa inscrita en Registros Públicos a nivel nacional;

c) Los aportes al capital deberán acreditarse dependiendo del tipo de bien, siendo que si se aporta dinero se confirmará con el voucher del depósito realizado ante una entidad financiera documento que debe estar insertado en la escritura pública, considerando que debe leerse con claridad el nombre de la empresa a constituir, el nombre del banco o entidad financiera ante la cual se realizó el depósito, el monto, fecha, número de operación entre otros datos, si se aporta un vehículo o un inmueble que se encuentren registrados previamente el bien (vehículo o predio) debe ser transferido a la empresa en constitución; si se aporta bienes como mesas, sillas, útiles escolares, materiales de construcción, ropa, computadora, etc.,

Debe insertarse en la escritura pública un informe de valorización el cual debe establecer detalladamente cada bien aportado señalando cantidad, descripción del bien, modelo, número de serie (de tenerlo), precio por unidad y la cantidad total de aportar varios del mismo tipo de bien, el informe debe estar suscrito por quien lo realizo e indicar número del documento de identidad así como su domicilio; adjuntando o insertando de ser el caso la declaración del gerente de la empresa señalando la recepción de los bienes aportados; y no hay que olvidar que si uno de los socios es casado se debe indicar el nombre completo del cónyuge; si los esposos han optado por el régimen de separación de patrimonios se debe precisar el número de la partida electrónica y oficina registral donde se ha inscrito;

d) Se constituye mediante escritura pública otorgada ante cualquier Notario de la elección de los socios debiendo inscribirse en Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la oficina competente siendo el factor que determina la competencia el domicilio de la empresa y es que si el domicilio es Trujillo se inscribirá en la oficina registral de Trujillo; si el domicilio es Yurimaguas se registrará en la oficina registral de Yurimaguas.

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