El Bono de Escolaridad 2026 será de S/ 400, se otorga por única vez y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo que no se incorpora al sueldo ni a la pensión mensual, según lo establecido en la norma vigente.
El beneficio alcanza a funcionarios y servidores públicos bajo los regímenes del Decreto Legislativo N.° 276, la Ley de Reforma Magisterial y la Ley N.° 30512, así como a docentes universitarios, personal de salud, obreros del Estado, y a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. También incluye a pensionistas del Estado de los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091 y del Decreto Legislativo N.° 1133, además de trabajadores del sector público bajo régimen privado que no perciban un beneficio similar.
La condición principal para acceder al bono es estar activo en planilla al momento del pago. El abono se realizará de forma automática, sin necesidad de trámites por parte del beneficiario, directamente a través de la planilla de pagos.
Para la mayoría de servidores públicos y pensionistas, el bono será depositado en enero de 2026, con un cronograma escalonado entre el 15 y el 26 de ese mes. En el caso de docentes contratados y auxiliares de educación, el pago se efectuará en junio de 2026, debido a la naturaleza de su vínculo laboral.
El Banco de la Nación será la entidad encargada de realizar el depósito en la misma cuenta donde se recibe la remuneración o pensión habitual.



