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TC declara inconstitucional ley que juzga como adultos a adolescentes de 16 y 17 años

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N.° 32330, norma que permitía juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años involucrados en delitos graves. El máximo intérprete de la Constitución determinó que dicha ley vulnera la Carta Magna y contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros tratados internacionales suscritos por el Perú.

En su fallo, el TC precisó que los adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo social, psicológico y emocional distinta a la de los adultos, lo que exige un tratamiento penal diferenciado. Por ello, consideró incompatible con el orden constitucional someterlos al mismo régimen de responsabilidad penal que a las personas mayores de edad.

Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 4 de la Constitución establece una protección especial para niños y adolescentes, principio que también está recogido en la Ley N.° 27337 y en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En ese marco, enfatizó el principio del interés superior del adolescente, el cual obliga a garantizar la máxima protección de sus derechos durante todo el proceso penal, evaluar los efectos de cada decisión adoptada y asegurar su participación activa en los procedimientos que los involucren.

Si bien el TC reconoce que los adolescentes pueden ser penalmente imputables, sostuvo que la ejecución de la sanción debe priorizar la reeducación, rehabilitación y reinserción social, y no limitarse a un enfoque punitivo. Por ello, recomendó al Instituto Nacional Penitenciario implementar una normativa especializada que evite el internamiento conjunto con adultos y contemple condiciones adecuadas a sus necesidades.

Finalmente, el Tribunal subrayó que el Estado, en todos sus niveles, tiene la obligación de garantizar una protección integral de los adolescentes, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales sin afectar la seguridad pública.

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