El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N.º 0085-2026-JNE, mediante la cual declara fundada la apelación presentada por el Partido Político Perú Primero y habilita la participación de Mario Enrique Vizcarra Cornejo como candidato presidencial en las Elecciones Generales 2026.
La decisión se sustenta en la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), que establece que los organismos electorales deben priorizar el derecho de participación política y el principio de resocialización. En ese marco, el JNE citó la Sentencia N.º 370/2022 del TC, que declaró inconstitucional la restricción que impedía postular a personas rehabilitadas, al considerarla desproporcionada.
En la resolución, el JNE precisó que una persona con sentencia condenatoria tiene impedimento para postular por un periodo de 10 años, contados desde el cumplimiento de la pena, siempre que no tenga pendiente el pago de la reparación civil y cuente con declaración de rehabilitación emitida por el Poder Judicial.
Asimismo, el organismo electoral señaló que el caso permitió una revisión interpretativa de los literales i y j del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 181 de la Constitución Política.
Finalmente, el JNE exhortó al Congreso de la República a emitir normas con criterios uniformes sobre los impedimentos para postular a cargos de elección popular, al advertir tratamientos distintos en casos vinculados a la situación jurídico-penal de los candidatos.



