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Ordenan desalojo de 18 módulos de vivienda del Instituto Nor Oriental de la Selva ocupados de manera precaria

El Primer Juzgado Civil de Tarapoto emitió una sentencia de desalojo por ocupación precaria a favor del Gobierno Regional de San Martín, ordenando la restitución de dieciocho módulos de vivienda ubicados en un predio estatal. Estos inmuebles fueron originalmente destinados al personal del Instituto Superior Tecnológico Nor Oriental de la Selva, pero con el paso del tiempo quedaron ocupados por diversas personas que no contaban con un título vigente que respaldara su permanencia. La resolución judicial dispone que los actuales ocupantes desocupen y entreguen los bienes en un plazo máximo de seis días, tras declararse fundada la demanda presentada por la entidad regional.

Durante el proceso, los demandados intentaron justificar su permanencia alegando distintos argumentos, entre ellos la existencia de contratos de alquiler ya vencidos o la supuesta adquisición de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio. Sin embargo, la jueza determinó que ninguno de estos fundamentos tenía validez legal frente al derecho de propiedad debidamente inscrito a favor del Gobierno Regional. En ese sentido, el fallo concluye que los ocupantes tienen la condición de precarios, al carecer de un derecho vigente que respalde su posesión.

Uno de los principales argumentos de defensa fue la prescripción adquisitiva de dominio. Varios demandados afirmaron haber iniciado procesos judiciales para convertirse en propietarios de los inmuebles. No obstante, el juzgado desestimó estos alegatos al verificar que, en algunos casos, dichos procesos ya habían sido declarados en abandono, concluidos o incluso rechazados. Entre ellos figuran los de Luis Alberto Rodríguez Hidalgo, Ernesto José Parodi Laynes, Welinton Valles Dávila y Concepción Dávila Ross, quienes no lograron acreditar ningún derecho sobre los predios en disputa.

En cuanto a los procesos de prescripción que aún se encontraban en trámite, el juzgado fue claro al señalar que este mecanismo no opera de manera automática. Para que una persona sea reconocida como propietaria por esta vía, se requiere una sentencia firme que así lo declare, lo cual no existía al momento de resolver el caso. Esta situación alcanzaba a demandados como Roberto Nicolás Ávila, Jorge Alberto Yomona y Ana María Hidalgo, cuyos procesos pendientes no les otorgaban ningún respaldo legal inmediato para continuar ocupando los inmuebles.

Otro grupo de demandados presentó contratos de arrendamiento suscritos con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Nor Oriental de la Selva”, intentando justificar su permanencia. Sin embargo, el juzgado determinó que dichos contratos, correspondientes al año 2016, tenían una vigencia de apenas cinco meses, por lo que ya habían fenecido hace varios años. En consecuencia, no podían ser considerados como sustento válido para mantener la posesión de las viviendas.

Asimismo, la juez Miriam Rosmery Ortiz Cruzado, explicó que, de acuerdo con el Código Civil, cuando un contrato de arrendamiento no se encuentra inscrito en los registros públicos, el nuevo propietario del inmueble no está obligado a respetarlo. En este caso, al haberse transferido la propiedad al Gobierno Regional de San Martín, la entidad no tenía ninguna obligación de reconocer los contratos celebrados previamente por el instituto tecnológico. Incluso se precisó que algunos pagos de alquiler realizados en 2019 se efectuaron cuando los ocupantes ya tenían conocimiento del proceso judicial en curso, lo que restaba aún más validez a dichos documentos.

Respecto a la supuesta falta de individualización de los módulos de vivienda, alegada por varios demandados, el juzgado rechazó este argumento al señalar que el área matriz del predio se encuentra debidamente inscrita en la partida registral correspondiente. Además, durante la diligencia de inspección judicial se logró verificar la ubicación exacta de cada módulo, así como la posesión directa ejercida por los demandados, lo que permitió identificar claramente los inmuebles materia de restitución.

En relación con la falta de conciliación previa, otro de los cuestionamientos planteados por los ocupantes, la jueza explicó que este requisito no resulta exigible en el presente caso. Ello debido a que se trata de bienes del Estado, considerados de uso público e imprescriptibles, sobre los cuales no es posible realizar acuerdos de libre disposición entre las partes. Por tanto, la ausencia de una conciliación extrajudicial no afecta la validez del proceso ni de la sentencia emitida.

Un caso particular fue el de Concepción Dávila Ross, quien sostuvo haber recibido el inmueble de buena fe por parte de un tercero. No obstante, el juzgado concluyó que dicha cesión carecía de eficacia jurídica, ya que la persona que habría entregado el bien no era propietaria ni contaba con facultades legales para transferirlo. En consecuencia, este argumento tampoco fue considerado suficiente para justificar su permanencia en el predio.

La sentencia reafirma el derecho de propiedad del Gobierno Regional de San Martín sobre los módulos de vivienda en disputa, al haber sido acreditado mediante la inscripción correspondiente en los registros públicos. Al no existir ningún documento o circunstancia legal que respalde la posesión de los demandados, el juzgado concluyó que estos tienen la condición de ocupantes precarios.

Con este fallo, se marca un precedente importante en la defensa de los bienes estatales frente a ocupaciones irregulares. La resolución no solo ordena la restitución inmediata de los inmuebles, sino que también deja en claro que los procesos judiciales en trámite o los contratos vencidos no constituyen un amparo válido frente a un derecho de propiedad debidamente acreditado. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se establece un mensaje claro sobre la protección del patrimonio público en la región San Martín. Por: Hugo Anteparra

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