A pocos días de las elecciones del 12 de abril, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó las restricciones para la difusión de encuestas y precisó la diferencia entre una encuesta electoral y un sondeo de opinión, a fin de evitar confusiones y posibles sanciones.
Según el Reglamento sobre Encuestas Electorales, aprobado mediante la Resolución N.° 0107-2025-JNE, la publicación o difusión de encuestas sobre intención de voto, simulacros de votación o estudios de naturaleza electoral está permitida solo hasta el domingo previo a los comicios. Pasado ese plazo, las encuestadoras o medios que incumplan la norma serán sancionados con multas que oscilan entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El JNE explicó que una encuesta electoral es una actividad con sustento científico, basada en una investigación social que aplica un cuestionario a una muestra representativa de la población para medir la intención de voto. Solo las encuestadoras inscritas en el Registro Electoral del JNE están autorizadas para elaborar y difundir este tipo de estudios.
En cambio, un sondeo electoral es un procedimiento de recopilación de datos que carece de rigor científico, y suele realizarse a través de llamadas telefónicas, redes sociales o páginas web. Por ello, el JNE exige que, durante su difusión, se consigne de forma visible y continua la frase: «Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico».
De esta manera, el JNE busca garantizar la transparencia y evitar la desinformación en el proceso electoral 2026, en el que los ciudadanos elegirán senadores y diputados.



