¡Es momento de actuar conforme a ley!
La sociedad y la prensa demandan claridad en el proceder de nuestras autoridades. Recuperar la confianza ciudadana exige transparencia, respeto irrestricto a la ley y una defensa firme del valor de la vida humana.
La muerte de Milton Pinchi Luna, reconocido distribuidor de diarios que durante años trabajó junto al diario VOCES, ha generado profunda consternación en la población de La Banda de Shilcayo y ha abierto serios cuestionamientos sobre el desarrollo de las investigaciones en torno al fatal atropello ocurrido la mañana del 23 de junio de 2026. Familiares, vecinos, amigos y ciudadanos exigen que las autoridades esclarezcan plenamente los hechos y determinen responsabilidades con total objetividad y transparencia.
Según la información recabada, el accidente ocurrió aproximadamente a las 6:20 de la mañana, cuando Milton Pinchi Luna salía de su vivienda y preparaba su motocar para iniciar su habitual jornada. En esas circunstancias fue impactado por una camioneta, sufriendo lesiones de extrema gravedad que terminaron causándole la muerte.

Uno de los aspectos que ha generado mayor preocupación es el contenido de registros audiovisuales obtenidos por vecinos de la zona y a los que tuvo acceso VOCES. Las imágenes mostrarían al conductor involucrado, Juan Carlos Mechan Ramón (46), con evidentes signos de intoxicación alcohólica al momento de ser intervenido. Sin embargo, de acuerdo con información conocida durante las diligencias, el resultado del presunto dosaje etílico habría arrojado 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, resultado que posteriormente permitió su liberación.
Otro hecho que ha despertado interrogantes es una llamada telefónica realizada por Mechan Ramón mientras era intervenido por las autoridades. Según fuentes consultadas por este medio, la comunicación habría sido dirigida a un técnico vinculado a la Policía Nacional del Perú (PNP). De acuerdo con las mismas fuentes, la participación de determinados operadores en procedimientos relacionados con exámenes de dosaje etílico realizados por la Sanidad Policial sería un aspecto que merece ser esclarecido dentro de la investigación. Corresponderá a las autoridades competentes determinar si existió o no alguna irregularidad.
Con el propósito de obtener información oficial sobre el caso, VOCES acudió en reiteradas oportunidades a la Comisaría de La Banda de Shilcayo. Tras varios intentos, el medio fue recibido por el mayor PNP Eduardo Salvador Quiroz Poma, quien manifestó que el conductor había sido liberado por disposición del fiscal Jaime Ventura y señaló que informaría al alto mando de la Región Policial sobre el interés periodístico de conocer la versión oficial respecto a los hechos.

Mientras tanto, vecinos del sector sostienen que la rápida intervención de agentes de Serenazgo y de un efectivo policial habría impedido que el conductor abandonara el lugar tras el accidente. Testigos afirman que el investigado presentaba dificultades para expresarse y se mostraba reacio a la intervención policial. No obstante, todas estas versiones deberán ser corroboradas mediante las investigaciones fiscales y policiales correspondientes.
La documentación policial conocida hasta el momento señala que Juan Carlos Mechan Ramón fue intervenido y notificado de su condición de detenido por encontrarse presuntamente inmerso en la comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 274 del Código Penal.
Asimismo, se espera el resultado oficial de la necropsia de ley, diligencia que permitirá determinar de manera definitiva las causas del fallecimiento. Sin embargo, preliminarmente, la información disponible indica que la muerte de Milton Pinchi Luna se produjo como consecuencia directa del atropello.
La decisión de otorgar la libertad al conductor mientras continúa las investigaciones ha generado inquietud entre familiares, allegados y diversos sectores de la ciudadanía. Muchas voces consideran indispensable que las diligencias sean desarrolladas con absoluta transparencia y que los resultados sean puestos en conocimiento de las instancias correspondientes para garantizar la confianza pública en el sistema de justicia.

Familiares de la víctima, vecinos y personas que afirman haber observado los videos registrados después del accidente sostienen que las imágenes evidenciarían un estado de intoxicación alcohólica superior al permitido por ley. Sin embargo, corresponde a los exámenes periciales, al dosaje etílico y a las investigaciones oficiales determinar con precisión las condiciones en las que se encontraba el conductor al momento de los hechos.
Hoy, más allá del dolor que enluta a una familia trabajadora, la ciudadanía reclama respuestas. La actuación de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y la Sanidad Policial será fundamental para despejar cualquier duda y garantizar que el proceso se conduzca con imparcialidad, rigor técnico y apego a la ley. La memoria de Milton Pinchi Luna y el derecho de la sociedad a conocer la verdad exigen una investigación exhaustiva, transparente y libre de cualquier sombra de impunidad. Porque cuando una vida se pierde en circunstancias tan graves, la justicia no solo debe hacerse, sino también demostrar claramente que se está haciendo.
ADEMAS
Cuando un accidente automovilístico causa la muerte de otra persona por negligencia grave, el conductor negligente suele enfrentar un proceso penal con cargos como homicidio.
Cuando un conductor atropella a una persona y fallece,
la legislación peruana lo tipifica como el delito de homicidio culposo(muerte por negligencia, imprudencia o infracción a las normas de tránsito), sancionado con una pena de cárcel efectiva no menor de 4 ni mayor de 8 años.

La pena es más severa (de 4 a 12 años) y se aplican agravantes inmediatas en los siguientes escenarios:
Estado de ebriedad: Si el conductor supera los límites permitidos de alcohol (más de 0.5 g/l en sangre) o está bajo los efectos de drogas.
Fuga del lugar: Si el conductor escapa para eludir su identificación o responsabilidades, incurre en el delito de «fuga del lugar del accidente».
Omisión de socorro: Si abandona a la víctima a su suerte sin prestar ayuda o solicitar auxilio.
Muchas veces los familiares de una víctima de un accidente de tránsito no saben dónde acudir.
Lo primero que deben saber las personas es que en el país existe el SOAT, un seguro obligatorio que deben tener todos los vehículos que circulan por territorio nacional. Este asegura de manera inmediata la atención de las víctimas de accidentes de tránsito. Es importante que el vehículo que provocó el accidente cuente con SOAT para que cubra los gastos médicos de las víctimas.
Hay que tener en cuenta que este seguro cubre los gastos médicos por hasta 5 UIT para cada fallecido o herido del accidente de tránsito. Cuando se supera el monto (conocido también como la suma asegurada) la empresa de transporte, a través del SOAT, no va a cubrir más los gastos. Por eso se recomienda que la empresa cuente con una póliza distinta adicional.



