Una infraestructura en desarrollo no puede transformarse en una tramposa trinchera de insalubridad ni arrebatar el derecho al libre tránsito; cuando el progreso olvida la seguridad de los vecinos y la gestión ambiental, se convierte en una severaamenaza contra la salud públicaque exige corrección e inspección inmediata.
Un grave foco de contaminación que pone en severo riesgo el bienestar general mantiene en constante angustia e indignación a las familias del jirón Miraflores, en la ciudad de Moyobamba. Lo que debió proyectarse como un trabajo de mejora urbana se ha convertido en una auténtica pesadilla ambiental debido al empozamiento incontrolado de aguas servidas e inmundicias fecales generadas en las inmediaciones de una obra pública en ejecución.
Los moradores del sector vienen soportando de forma ininterrumpida olores nauseabundos y deplorables condiciones de insalubridad que enrarecen el aire de la zona. A este panorama se suma una masiva y alarmante proliferación de mosquitos y vectores infectocontagiosos, elevando exponencialmente el riesgo epidemiológico de brotes masivos de enfermedades metaxénicas como el dengue, en un contexto regional donde la prevención resulta vital para salvar vidas humanas. Ante el evidente abandono y la alarmante falta de un plan de contingencia eficaz por parte de la empresa ejecutora, la población ha levantado su voz de protesta exigiendo una respuesta contundente antes de que este escenario derive en un siniestro irreversible.

Frente a este deplorable cuadro de abandono, la ciudadanía ha alzado su voz para señalar que no se puede esperar pacientemente a que ocurra una trágica emergencia sanitaria para recién adoptar medidas preventivas. La inacción de las autoridades vulnera flagrantemente el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, precepto supremo que otorga formalmente a cada persona el derecho irrenunciable a la protección de la salud y exige al Estado promoverla de forma constante. En la legislación peruana, la salud pública constituye un derecho fundamental perfectamente consolidado; por ello, el gobierno local y regional tiene la ineludible obligación de resguardar a la persona, la familia y la comunidad frente a factores externos o ambientales que pongan en directa zozobra la vida de los ciudadanos. Asimismo, esta lamentable omisión trasgrede la Ley General de Salud (Ley N° 26842), ordenamiento legal que puntualiza que la protección sanitaria es de elevado interés público, asignando al Estado la estricta responsabilidad de vigilarla, regularla y supervisarla sin contemplaciones.
Obra sin seguridad ni pases peatonales para los vecinos
Por otro lado, la ejecución de proyectos de infraestructura en la red vial urbana se rige imperativamente por la Norma G.050 (Seguridad durante la Construcción) del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y por los manuales operativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Estas normativas señalan taxativamente que toda obra que interrumpa parcial o totalmente una acera o vía pública debe proveer un pase peatonal seguro, obligando a los ejecutores a implementar pases, pasarelas o rutas provisionales accesibles, debidamente delimitadas con cercos protectores, iluminación nocturna y señalización visible para evitar tragedias o caída de transeúntes. De igual forma, el marco legal impone una clara prioridad al tránsito peatonal frente al vehicular, obligando al desvío de automóviles si fuera necesario. Sin embargo, en el jirón Miraflores el tránsito de peatones ha sido severamente bloqueado sin alternativa alguna, vulnerando el Artículo 2, Inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que garantiza la libertad de tránsito, así como la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), la Ley N° 31199 (Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos) en su artículo 18.4 sobre ocupación ilegal del espacio público, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 001-2023-VIVIENDA en sus artículos 6.1, 8.1 y 37.

En la cancha de la FEMA ¿Por qué debe actuar?
La intervención de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) no es opcional ni un simple trámite administrativo; es una exigencia legal imperativa debido a que el vertimiento y empozamiento descontrolado de aguas residuales configura la presunta comisión de delitos ambientales contra los recursos naturales y la salud pública (contaminación del entorno urbano y puesta en peligro de la vida y la salud comunitaria).
Frente a la omisión de funciones del ejecutor y la inacción fiscalizadora municipal, la FEMA tiene la potestad punitiva y la obligación constitucional de: Realizar una constatación pericial e inspección compulsiva in situ junto a la Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de Moyobamba para determinar la responsabilidad penal y administrativa de los representantes legales de la empresa contratista y supervisora.
Disponer medidas cautelares de urgencia, exigiendo la evacuación e higienización inmediata de las aguas empozadas y la habilitación obligatoria de pases peatonales seguros.
Los vecinos del jirón Miraflores merecen habitar en un entorno digno, limpio y seguro; ninguna obra pública o privada puede ejecutarse impunemente al margen de la ley ni convertirse en una abierta amenaza contra la salud pública de la población de Moyobamba.



