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Órganos jurisdiccionales de emergencia atenderán a usuarios durante vacaciones judiciales

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Doctor José Antonio Vargas Martínez, dio a conocer que entre el 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, el servicio de impartición de justicia en todo el Distrito Judicial de San Martín no se verá interrumpido debido al periodo vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo. En este lapso funcionarán 3 salas superiores y juzgados de emergencia, que han sido designados mediante Resolución Administrativa N° 037-2019-P-CSJSM-PJ, de fecha 16 de enero del año en curso, y que serán los encargados de tramitar los proceso judiciales determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 304-2018, de fecha 12 de diciembre de 2018.

Estos Juzgados y Salas de Emergencia continuarán tramitando los procesos que tienen a su cargo además de atender las materias de los órganos jurisdiccionales que gozarán de las vacaciones.

En la especialidad penal serán atendidos en este periodo, procesos de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

De igual modo, en materia civil verán acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono, entre otros.

En materia laboral serán atendidas consignaciones laborales, así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contenciosa administrativa, constitución y previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del año en curso, previa autorización del Consejo Ejecutivo o del Presidente de Corte Superior, según corresponda.

 

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