Ministerio Público vs Congreso de la República
Por: Abogado Ívan Ruiz Coca
Al conocer mediante comunicado por la Fiscalía de la Nación, que se presentó una denuncia constitucional ante el Congreso de la República en contra de Once Congresistas por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible en agravio del Estado, en razón de sus actuaciones como Integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas en el periodo 2021-2022, la Fiscalía de la Nación atribuye a los Congresistas haberse interesado indebidamente y directamente en la aprobación del dictamen recaído en un proyecto de Ley con un texto sustitutorio, permitiendo con ello que los Congresistas Williams Zapata, Montoya Enrique, Chiabra León, Cueto Aservi y Azurin Loayza accedan a la percepción de un sueldo y pensión de forma simultánea, sin ninguna restricción, ni límite de monto total, debido a su doble condición de funcionarios públicos en cargos de elección popular y pensionistas de las Fuerzas Armadas.
Reza una frase en todos los tiempos, que es la de “separar la paja del trigo”, y en el presente caso no estamos ajenos a ello, pues existe un craso error por parte del Ministerio Público en adecuar el tipo penal en Negociación Incompatible en contra de los 11 Congresistas, por cuanto la participación de ellos fue la aprobación de un proyecto de Ley que, desde luego surgió la Ley N° 31473- Ley que regula la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Concretamente, el Ministerio Público no ha previsto a mayor análisis el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: “Que los Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandado imperativo, ni a interpelación, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por la opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones”, entonces nos encontramos ante una figura que en Derecho Penal se llama “Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal”, y esto se encuentra en el numeral 8° del artículo 20 del Código Penal, “el que obra por disposición de la Ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”, se exime su responsabilidad.
Por tanto, en primera fase los Congresistas Lucinda Vásquez Vela, Pedro Martínez Talavera, Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Américo Gonza Castillo, Hamlet Echevarria Rodriguez Alfredo Azurín Loayza, José Ernesto Cueto Aservi, Roberto Enrique Chiabra León, Jorge Carlos Montoya Manrique y José Daniel Williams Zapata, en ese extremo están exentos de responsabilidad penal por Negociación incompatible y será archivado el caso contra ellos, en cuanto su participación en la comisión que aprobaron el proyecto de Ley y por no adecuarse al tipo penal, por el cual postuló su denuncia la Fiscalía de la Nación.
Ahora, si persiste la interrogante, en la posición que ha sido una Ley creada con nombre propio para beneficio de algunos miembros de dicha comisión, debemos tomar en cuenta que la Negociación Incompatible está dentro del ámbito de la administración pública, del flujo o poder administrativo para su comisión, es decir el sujeto activo puede ser funcionario o servidor público y, en tal condición, debe tener dentro sus atribuciones o funciones o celebración de contratos o la realización de operaciones en representación de la Administración Pública, simplemente en su condición de Congresista no estima responsabilidad a que sea pasible de ser sujeto activo del delito, por el cual se le denuncia.
Ahora muy distinto es, que ya hecho Ley un miembro de dicha comisión en su condición de Congresista y pensionista de las FF. AA o de la Policía Nacional del Perú, inicie tramite y ejecute cobro en beneficio propio, entonces ahí sí sería pasible de someterse a Comisión de ética del Congreso para que pueda ser sancionado respectivamente, ya que por decoro, gozando de todos los beneficios que ostenta, pretenda gestionar esos cobros, pero siendo realistas en el Perú, “otorongo no come, Otorongo”, pero así es la clase política en el Perú.
Al final, como triste desenlace no se tendrá condena como quisieran muchos peruanos ver a los Congresistas en un establecimiento penitenciaria, porque “hecha la Ley, hecha esta la trampa”.