La fiscalización fue realizada por la ALA Huallaga Central tras el pedido de las autoridades locales. Se evalúa el inicio de acciones sancionadoras por el acopio no autorizado de material.
Diversos extractores de material de acarreo (piedra, arena y grava) vienen ocupando el cauce del brazo izquierdo del río Huallaga en la localidad de Buenos Aires, distrito de la provincia de Picota. Este accionar representaría una infracción administrativa e incluso un delito, según lo establece la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338 y su reglamento.
Durante una verificación técnica de campo solicitada por el subprefecto del distrito de Buenos Aires (Picota), Pedro Alex Ushiñahua Shuña, se realizó un recorrido por las áreas de extracción. En el lugar, se comprobó el acopio de material dentro del cauce del río. Se identificaron a tres empresas dedicadas al rubro de transportes, maquinaria pesada y extracción de agregados, las cuales están operando en la zona evaluada.

Este tipo de infracción está tipificada en el numeral 6 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la cual establece que constituye una infracción en materia de agua «ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente». Esto concuerda con el literal f. del artículo 277° de su reglamento, el cual penaliza el “ocupar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas”.
La calificación de la infracción es realizada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que podrá considerarla como leve, grave o muy grave, de acuerdo con el numeral 278.1 del artículo 278° del citado reglamento. Para estos casos, la sanción es otorgada por la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga.
Las empresas que están afectando el cauce del río Huallaga serán notificadas para que presenten su descargo por escrito. Con base en ello, la Administración Local del Agua (ALA) Huallaga Central podrá disponer el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).

En caso de que la ocupación o alteración genere un peligro grave para la vida, la salud o la infraestructura pública (o si se usa maquinaria pesada sin permiso), los responsables pueden enfrentar denuncias penales y penas privativas de la libertad.
En esta fiscalización también participaron el presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Buenos Aires, Rivelino Rengifo Chistama, y moradores del lugar.
Sin embargo, la municipalidad no podrá otorgar el permiso correspondiente si no se cuenta con la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), institución que evaluará que la extracción no cause desbordes o daños río abajo.
Dato:
Para la extracción de materiales de construcción (arena, piedra y grava), se solicita la autorización de extracción de materiales de acarreo ante la municipalidad distrital o provincial de la zona. Este permiso permite ingresar maquinaria o personal para retirar de forma ordenada el material acumulado por el río.



