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domingo, octubre 6, 2024
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Área adyacente a Laguna Ricuricocha, zonificada como NO URBANIZABLE”.

Proyecto Condominio Prana Logoons – Franquicia Ciudapolis con 40 observaciones 

El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, con fecha 04 de septiembre del 2024, ha emitido el informe N° D00004-2024- denominado “Solicitud de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Condominio Prana Lagoons”Proyecto: “Franquicia Ciudapolis” S.A.C el documento está dirigido a Juan Pablo Carrera Luque, Director de Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el informe, además, están las observaciones Serfor y ANA referidos al documento Declaración de Impacto Ambiental que Franquicia Ciudapolis presentó a la Dirección General de asuntos ambientales del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para contar con su certificado ambiental

De las 40 observaciones, cuatro -04- pertenecen al ANA, nueve -09- observaciones del SERFOR y -27- ventisiete al Ministerio de Construcción Vivienda y Saneamiento

“El titular describe las actividades de acuerdo con las intervenciones de manera incompleta no congruente con los planos que anexa, además de utilizar distintos términos para la descripción de las actividades similares, asimismo, confunde las actividades del proyecto con la información de la infraestructura de los servicios, vías de acceso, recursos naturales, materias primas e insumos, procesos, servicios”

“El proyecto es incompatible con el Plan de Desarrollo Urbano de la provincia de San Martín, departamento de San Martín y solicitan el ejercicio de sus funciones al no otorgar Certificación Ambiental y lo que corresponda a propuesta del proyecto “Condominio Prana Lagoons” en área adyacente a la laguna Ricuricocha, provincia de San Martín y departamento de San Martín; y zonificada como NO URBANIZABLE”.

El documento concluye:

“Como resultado de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto se ha considerado veintisiete (27) observaciones por parte de DIA, nueve (09) del SERFOR y cuatro (04) del ANA, que deben subsanarse en el plazo de 10 días hábiles, conforme lo establecido al artículo 17, numeral 17.3, del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos Vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Aprobado con D.S. Nº 019-2014-VIVIENDA, debiendo presentar el informe consolidado de subsanación de observaciones, y la DIA reformulada con las correcciones incorporadas”.

VOCES entrevistó a la abogada Cristina del Águila Arévalo, al abordar el tema indica:

“Los vecinos presentaron una oposición de cancelación de trámite de una propuesta que presentó Ciudapolis ante la Municipalidad Provincial de San Martín para que se le apruebe un plan específico de un Proyecto de Condominios denominado Prana Lagoons, al tomar conocimiento de este proceso ha sido de una manera abrupta la reunión, que era un proceso de “participación ciudadana” como parte de un plan de la Dirección de Catastro de la Municipalidad Provincial de San Martín para sanear las bases y aprobar este proyecto” anota.

Como parte del proceso es que este proyecto, la abogada son dice que el proyecto “necesitaba una Certificación Ambiental por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio De Vivienda, “la certificación ambiental y declaración de impacto ambiental que ellos han presentado -según ellos- todo estaba correcto”, el mismo que es parte de los requisitos para aprobarse el proyecto, entre los requisitos está el certificado de zonificación, vías de acceso, certificado de factibilidad para energía eléctrica, servicios de saneamiento, entre otros nos dice la jurista.

Acto seguido apunta: “Cuando se presentó la oposición de continuidad de trámite sustentando bajo tres escenarios: que no hubo participación ciudadana efectiva, está en zona de reglamentación no urbanizable, la documentación de impacto ambiental no tiene la información que establece la normativa del sistema nacional del impacto ambiental” refiere.

La Declaración de Impacto Ambiental que es un documento que te explica cuáles van a ser los impactos del trabajo, hay tres niveles, nos explica: “La declaración de impacto ambiental, luego el estudio semi detallado y el estudio ambiental detallado; la empresa ha presentado el DIA  que pasa a la dirección general ambiente del Ministerio de Vivienda para su evaluación, cuando nosotros hacemos el proceso de oposición a la Municipalidad, paralelamente presentamos una denuncia ante el Ministerio De Vivienda contra el proceso que se estaba realizando en contra de lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano para que no le otorgue el certificado ambiental, ingresamos la denuncia al Ministerio de Vivienda, otra al Ministerio de Medio Ambiente, otro al ANA Huallaga y a la Dircetur;  el Ministerio De Vivienda que ya tenía la solicitud de la empresa Franquicias Ciudapolis para que le apruebe el certificado ambiental lo que hace el Ministerio de Vivienda es enviar al SERFOR que está dentro de sus competencias por la existencia de la laguna, además, envía a la Autoridad Nacional del Agua porque estaba colindante a la faja marginal delimitada, estas tres instituciones han hecho observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental -DIA-, en el documento toman en cuenta nuestra denuncia con todos los sustentos técnicos sociales y legales que presentamos” nos explica..

En total son 40 las observaciones al proyecto inmobiliario

El Ministerio de Vivienda ha hecho 27 observaciones, SERFOR 09  y la ANA 4 observaciones, ¿Qué pasa con estas 40 observaciones?, Le trasladan a la empresa Franquicia Ciudapolis para que dentro de los 10 días hábiles las levante y otra vez volver a realizar, incluso Vivienda les dice:  “de acuerdo a todas estas observaciones que estoy haciendo, los estoy revisando, yo creo que posiblemente tu clasificación anticipada va a cambiar, es decir ya no va a ser un DIA, se presume que aquí no pueden haber impactos leves sino altos”, entonces ahí ya pasaría a otra instancia que es el SENHAMI que es el que ve esos proyectos de impacto ambiental alto y grande – a ese nivel-

Entra a tallar SERFOR.

Estas observaciones son relevantes porque según la empresa, por ejemplo, está superpuesto como parte de su proyecto al hito 17 de la faja marginal de la laguna Ricuricocha. Además de acuerdo a SERFOR no presenta absolutamente ninguna información de esa zona, es decir qué tipo de hábitat es, que flora y fauna existen, no explica nada, se le exige que haga todo el inventario; el Ministerio De Vivienda le dice:  “bueno tú me estás diciendo que vas a hacer un proyecto de zona residencial baja, cuando yo reviso el plan de desarrollo urbano de San Martín, resulta que tú estás en zonas no urbanizables, son inundables, zona paisajísticas y zona intangible”.

Falta de transparencia en la Municipalidad Provincial de San Martín.

Por ello es que les piden revisar la propuesta y ahí reiteran qué parte de su proyecto está superpuesto a zona inundable y varias observaciones como su proceso de participación ciudadana no ha sido transparente, no ha habido intervención de los actores locales, de los que tienen competencia. Hay varias observaciones en su zona de afluentes de residuos sólidos, está muy cerca de la laguna, no indica cómo van a trabajar sus pozos tubulares para no aceptar la recarga de la laguna y hacerse una cocha, producto de lluvias.

Este es un tema, no es de una o dos semanas, viene de hace más de un año y llama poderosamente la atención la poca transparencia de la Municipalidad Provincial de San Martín sobre los cambios de zonificación y las habilitaciones urbanas aprobadas hasta el año pasado y hasta después de haber vencido el plazo de los 10 días que tienen para darnos información, no nos habían respondido, denuncié que dos veces he solicitado por transparencia y aún no me responden, ha habido muchas declaraciones falsas del director de Catastro de la Municipalidad Provincial, nos dijo que tenía todo, incluso que tenía la certificación ambiental de vivienda cuando nosotros hicimos la consulta, resulta que estaba en evaluación, no la tenían, luego mencionó que si el Ministerio del Ambiente los aprobaba el certificado ambiental, ellos no podían hacer nada porque “hay que respetar la jerarquía” y no es así, porque no le compete al Minam, es otra declaración falsa, además el director de catastro dice “si a mí vienen a entregarme una propuesta, yo les tengo que recibir y ver el proceso y si no estoy de acuerdo me voy a participación ciudadana” mentira.

El marco legal nos dice hasta qué avanzar, pero después ¿qué? La municipalidad tiene la tarea de fiscalizar. 

Es competencia de INDECOPI que no se siga haciendo “publicidad engañosa”

Más que compromisos son cuestiones inherentes de la Municipalidad, primero ellos hace tiempos por norma tienen que haber hecho la declaratoria de zona de riesgo no mitigable con CENEPRES, por qué hay una zona que es R4 que es zona inundable y necesariamente merece ese tipo de declaratoria, la segunda es hacer el plan específico de La Laguna de Ricuricocha que se comprometió en el 2021 y hasta ahora no lo hacen y tercero que se viene en cualquier momento el establecimiento de la zona de amortiguamiento en base a la última ley de humedales que ha salido, donde faculta al MINAM reglamentar los criterios para determinar las zonas de amortiguamiento aparte está que ahora es una ZOCRES, está inscrito en Registro Públicos por el Gobierno Regional de San Martín desde el año pasado, otro trabajo que no hace la Municipalidad es su tarea de fiscalización a éstos proyectos inmobiliariosnotificarlos para decirles que no pueden hacer venta de lotes, sin tener la autorización y eso, de acuerdo a Indecopi se llama publicidad engañosa, un daño en el código del consumidor.

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