Ayer 05 de noviembre, en el TC se sustentaron demanda de inconstitucionalidad de ley forestal 31973

El día de ayer se realizó la audiencia en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Sociólogos y otros, contra la Ley No 31973, que promueve la deforestación.

El Abogado Juan Carlos Ruiz Molleda de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios en la maestría de derecho constitucional de la misma casa de estudios. Actualmente se desempeña como responsable del Área de litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal, fue el encargado de sustentar la demanda Ruiz Molleda, como patrocinador del Colegio de Sociólogos del Perú, aquí el resumen de sus argumentos

Los cambios que esta norma realiza son fundamentalmente tressuspensión de zonificación forestal, suspensión para los proyectos consolidados hasta diciembre del 2023 de la obligación de realizar proceso de calificación de tierras y suspensión para los mismos proyectos de la prohibición de cambio de uso, es decir cambio de uso forestal a uso agrario.

Los argumentos que sustentan nuestro pedido de inconstitucionalidad como demandantes de la ley 31973, es que en tanto promueve y legalización la deforestación:

No constituye un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como lo ordena los artículos 67 y 69 de la Constitución,

Tampoco resulta compatible esta ley con el principio de conservación de la diversidad biológica, reconocido en el artículo 68 de la Constitución, toda vez que cada año se deforesta 150,000 hectáreas de bosques amazónicos

Tampoco resulta compatible con el dominio eminencial del Estado de los recursos naturales, recogido con el artículo 66 de la Constitución, según el cual los recursos naturales, como los bosques, son patrimonio del Estado y no pueden ser objeto de propiedad privada sino solo de concesión

Se viola el derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuada, pues se altera de manera sustantiva entre los componentes del medio ambiente, cuando se deforesta cada año más de 150,000 hectáreas de bosques cada año

Juan Carlos Ruiz Molleda abogado constitucionalista PUCP

Se viola el artículo 67 de la Constitución que establece la obligación del Estado de elaborar la política nacional del ambiental, pues antes que hacerlo estamos ante una ley que destruye la política ambiental vigente, cuando se establece la eliminación de la clasificación de tierras o cuando se suspende la prohibición de cambio de uso implica una destrucción de la misma.

El Congreso no ha demostrado que la ley 31973 implica una restricción idónea necesaria y proporcional al derecho fundamental de todo ciudadano a disfrutar de un medio ambiente adecuado y equilibrado de todos los peruanos. Es decir, el Congreso no ha demostrado que no hay otra manera de proteger a los agricultores cafetaleros que no sea a través de la ley 31973.

Finalmente, en relación con los pueblos indígenas, podemos dar dos razones más:

Esta norma es inconstitucional pues la Ley 31973 no ha sido consultada con los pueblos indígenas toda vez que la ley 29763, modificada por la Ley 31973, y su reglamento fueron consultados con los pueblos indígenas.

En un contexto de falta de titulación de la 3ra parte de las comunidades nativas, la ley 31973 constituye una amenaza al derecho de propiedad y a los recursos naturales que garantizan la subsistencia de estas comunidades en la medida en que implican una convalidación de la deforestación realizada en territorios de pueblos indígenas.  

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