Artículo Notarial
Por: Carlos Miguel Muñoz Domínguez Notario del distrito de MoralesSuele ser común en este tiempo escuchar que, cuando una persona va a realizar alguna operación notarial en la que hay de por medio la entrega de sumas de dinero, tenga que previamente “bancarizarla” utilizando “medios de pago”. Sin embargo, muchos usuarios desconocen los alcances llevar a cabo está practica legal.-
El término “bancarización” tiene origen en la Ley Nº 28194, “Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”, publicada el 26 de marzo de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano”, y nace conjuntamente con el famoso Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, que grava toda transacción financiera con el 0.005% (Valor de porcentaje actualizado a la fecha).
Con la “BANCARIZACIÓN” se hace referencia a la obligación impuesta por Ley a todo sujeto con capacidad de ejercicio, en virtud de la cual al realizar un pago vinculado a cualquier operación económica, éste deberá hacerlo por intermedio de las empresas del sistema bancario y financiero nacional (empresas supervisadas por la SBS) utilizando para ello cualquier “medio de pago” establecido legalmente, con la finalidad de evitar la evasión tributaria y promover la formalización de la economía. Al respecto son “medios de pago” legalmente establecidos, los siguientes: a) Depósitos en cuentas; b) Giros; c) Transferencias de fondos; d) Órdenes de pago; e) Tarjetas de débito expedidas en el país, f) Tarjetas de crédito expedidas en el país; y, g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. Es decir, si usted algún día desea comprar un inmueble y este se encuentre valorizado en S/. 60,000.00 Nuevos Soles, el pago deberá hacerlo por intermedio de cualquier entidad financiera, utilizando por ejemplo un cheque de gerencia no negociable hasta por dicha suma; ó, si el dinero lo tiene en una cuenta de ahorros puede bien transferirlo hacia la cuenta que el vendedor le haya indicado con dicho efecto.
Sin embargo hay que dejar en claro, que no toda operación económica se encuentra afecta a bancarización. Al respecto, resulta de mucha importancia indicar que de acuerdo al Decreto Legislativo 975, publicado el 15 de marzo de 2007, las operaciones que deberán usar medios de pago serán aquellas que superen los US$ 1,000.00 (mil dólares americanos) o los S/.3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles), siendo facultativo el uso de los mismos en sumas menores.
Prudente, también es aclarar en que consiste la función del notario respecto al tema de la bancarización, pues si bien el notario es un profesional del derecho que guarda con mesura el cumplimiento el orden jurídico, su función no consiste en conminar a los usuarios a realizar determinada conducta, sino a orientarlos así como dar fe de los actos y contratos que ante el se formalizan o la de comprobar los hechos que presencie. En ese sentido el artículo 7° de la Ley N° 28194 señala que el notario, bajo sanción deberá señalar expresamente en la escritura pública el “medio de pago” utilizado o dejar constancia que no se le exhibió ninguno, y en el caso de documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o la indicación que no se utilizó.
Finalmente, cabe señalar que no solo basta exhibir ante él notario el “medio de pago utilizado”, sino también adjuntar una copia del mismo al documento extendido o autorizado, recalcando que la intención de la norma es la de evitar la evasión tributaria y promover la formalización de la economía.