En Megaoperativo de Control se identificaron ampliaciones de plazo sin sustento técnico y legal
Correspondía multar a contratista ante dichas ampliaciones irregulares
La Contraloría General constató, en el marco del Megaoperativo de Control, que la Municipalidad Distrital de San Antonio aprobó dos ampliaciones de plazo que no contaban con sustento técnico y legal en el proyecto de construcción del puente vehicular sobre el río Cumbaza, en la provincia de San Martín; y que no se advirtió en la aprobación de la liquidación final del proyecto la aplicación de una penalidad por mora de S/ 208 135 por los 12 días mal otorgados en dichas ampliaciones.
De acuerdo con el Informe de Control Específico N° 007-2022-2-0471-SCE, la entidad firmó el contrato de la obra el 19 de noviembre de 2020, por un monto de S/ 6 927 000 y 240 días calendario de plazo. El contratista empezó con los trabajos el 5 de diciembre de 2020 pero meses después solicitó la ampliación de plazo N°1, por 4 días, bajo la justificación de que el Gobierno había declarado inmovilización social obligatoria desde el 01 al 04 de abril del 2021 para evitar la propagación de la Covid-19, y no se podría avanzar con tres partidas (concreto, encofrado y desencofrado) relacionadas al mejoramiento de los accesos al puente.
Posteriormente, el contratista solicitó la ampliación de plazo N° 2, de 8 días, alegando que su personal iba a paralizar sus labores para realizarse pruebas antígenas de descarte Covid-19. Tras el visto bueno de la supervisión, ambos pedidos fueron aprobados por la entidad.
Al respecto, el equipo de control verificó que la ampliación de plazo N°1 no procedía puesto que la inmovilización social que utilizó el consorcio como sustento de su pedido no aplicaba para actividades de construcción. Además, las partidas que supuestamente se perjudicarían por esta medida restrictiva debieron ejecutarse en el mes de marzo de 2021 y culminarse en abril del mismo año; sin embargo, se constató que el contratista nunca empezó dichos trabajos.
Estas mismas partidas relacionadas al mejoramiento de los accesos al puente, fueron usadas por el contratista para solicitar 8 días de ampliación de obra (N°2), motivo por el cual tampoco hubo causal de retraso, al tratarse de partidas no ejecutadas y deducidas.
Al no tener sustento técnico y legal estos 12 días aprobados entre las dos ampliaciones de plazo, correspondía multar al contratista por S/ 208 135; no obstante, en la liquidación final de la obra, aprobada el 30 de diciembre de 2021, no se advirtió la aplicación de dicha penalidad por mora. Por estos hechos se determinó que un funcionario de la entidad tendría presunta responsabilidad administrativa y penal.