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Corte Suprema declara ilegales los “cargos hereditarios” en el Estado

Un fallo histórico de la Corte Suprema ha declarado ilegal la práctica de heredar puestos públicos, vigente durante décadas en entidades como Sedapal y Petroperú. La Casación N.° 22085-2021 establece que el trabajo es “personalísimo” y no puede heredarse, sentando un precedente que obliga a todas las instituciones a priorizar la meritocracia.

El caso más emblemático es Sedapal, donde, mediante convenios con el sindicato Sutesal, se estiman alrededor de 2,000 puestos hereditarios, que permitían a los hijos de trabajadores ingresar directamente a planilla. Este sistema, originado en los años setenta y reforzado en los noventa, representaba un costo de al menos S/ 156 millones anuales en beneficios laborales.

En Petroperú, la situación también genera presión. La empresa estatal mantiene nueve beneficios no salariales, algunos vigentes desde 1970, que incluyen pagos de servicios básicos y becas para hijos, con casi 60 años de antigüedad. Estos beneficios implican un gasto aproximado de S/ 270 millones anuales.

El caso que llegó a la máxima instancia judicial se originó en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, donde un pacto colectivo de 2016 obligaba a contratar a hijos de obreros con más de 15 años de servicio. La Corte Suprema declaró infundada la pretensión, señalando que la ley laboral prevalece sobre cualquier acuerdo sindical.

Con este fallo, todas las entidades públicas quedan facultadas para rechazar cláusulas de este tipo, aunque procesos judiciales en curso podrían llevar el tema al Tribunal Constitucional.

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