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lunes, enero 20, 2025
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Derechos colectivos de las comunidades nativas y proyectos de inversión: Dicotomía o complementariedad

El ordenamiento jurídico peruano reconoce a las comunidades nativas como organizaciones con personería jurídica y el artículo 89 de la Constitución a su vez establece que la propiedad de sus tierras es imprescriptible, y esta condición se complementa con lo detallado por el Convenio 169 de la OIT y la Ley 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa; en donde en otros, se reconocen como derechos el uso del suelo y territorio, el acceso a los recursos naturales, la salud, educación y justicia intercultural, y sobre todo el derecho a ser consultados cuando se quiera desarrollar proyectos de inversión que puedan afectar su condición de vida ancestral.

Pero a su vez, los gobiernos, sean estos del nivel central, regional o local, como parte de su intervención y rol que cumplen frente a la sociedad, implementan proyectos de inversión bajo la premisa de satisfacer las necesidades de la población y reducir las brechas de infraestructura; para lo cual tienen que cumplir un sinnúmero de requisitos administrativos, técnicos y legales; muchos de los cuales, cuando estas tienen que ejecutarse sobre el territorio de las comunidades nativas, tienen que ser tomados en cuenta como una condición previa para declarar su viabilidad; pues pueden afectar sus derechos colectivos.

En ese sentido, desde la óptica económica, muchas veces se dice que el reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades nativas constituye una traba para el desarrollo de las inversiones, pues implementar procesos de Consulta Previa, no sólo dilata los tiempos para lograr la viabilidad del proyecto, sino que encarecen el proyecto, dado que como producto de los acuerdos a que se lleguen, estos tendrán que ser incorporados a la gestión del proyecto, a fin de minimizar los riesgos, remediarlos o simplemente evitarlos.

Este raciocinio de entender los proyectos solo desde el enfoque económico, resulta ser muy simplista, puesto que un proyecto no solo necesita contar con la viabilidad económica, sino que también necesita tener viabilidad técnica, social y ambiental; en el primer caso por ejemplo, que la estructuración del proyecto no afecte el derecho al desarrollo de las comunidades; en lo segundo que no genere distorsiones en la organización comunal y los factores de acceso a la salud y educación: y en el tercer caso que estas no causen daño al entorno donde las comunidades desarrollan sus actividades cotidianas.

Esta aparente dicotomía entre derechos colectivos de las comunidades y los proyectos de inversión, por lo general ocurre porque los funcionarios públicos y los inversionistas no tienen interiorizados como parte de su accionar criterios interculturales y de respeto a los derechos colectivos de los pueblos; pero a su vez porque, la normativa para definir estos criterios como lineamientos de intervención pública aún no están bien definidos, a pesar de los esfuerzos que han efectuado instituciones como el Ministerio de Cultura o la Defensoría del Pueblo sobre la materia.

Es así, que muchos de los procesos de Consulta Previa, han sido implementados no como producto de la aplicación de la legislación vigente, sino como acción de recursos de amparo constitucional, tal como ha ocurrido con el Proyecto de la Hidrovía Amazónica, donde las comunidades amazónicas denunciaron al Ministerio de Transportes y PROINVERSION para que se aplique la consulta a los pueblos de este proyecto, pues los impactos sobre los recursos naturales y su cosmovisión de desarrollo estaban siendo afectados; y como resultado se ha tenido acuerdos que permitieron incorporar procedimientos para garantizar el respeto de los derechos colectivos.

En conclusión, podemos afirmar, que derechos colectivos y proyectos de inversión, no se contraponen, más bien se complementan, pues no se puede implementar un proyecto si este vulnera los derechos, si este no ha logrado una licencia social, en donde la participación y el diálogo evidencien los aspectos a ser mejorados para la intervención, garantizando así la sostenibilidad en el tiempo de los impactos que pueda generar el proyecto.

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