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miércoles, diciembre 11, 2024
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Detectan perjuicio de S/ 504 mil en mejoramiento de camino vecinal en Moyobamba (Iñade – Sector Shango)

Servidores públicos del PEAM no se pronunciaron oportunamente sobre observaciones 

Entidad tuvo que pagar a empresa más de S/164 mil y dejó de percibir más de S/ 340 mil por penalidad que no pudo cobrar 

La Contraloría General detectó que un funcionario y dos servidores públicos del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM) no se pronunciaron a tiempo con respecto a las observaciones que realizó la contratista a la liquidación de la obra de mejoramiento del camino vecinal Indañe-Sector Shango, en la ciudad de Moyobamba, lo que permitió su aprobación por silencio administrativo positivo, originando un perjuicio económico para la entidad que asciende a S/ 504 583. 

De acuerdo con el Informe de Control Específico N°005-2022-2-3411-SCE, la contratista empezó los trabajos el 08 de diciembre de 2017 y debió culminarlos el 14 de diciembre del 2018, pero lo hizo 8 de febrero del 2019, lo que reflejó un retraso injustificado de 56 días.  

Tras la recepción de la obra, cuyo costo final es de S/ 5 829 942, la empresa contratista presentó la liquidación, en el que reconoció el incumplimiento del plazo contractual y estableció un saldo a su favor de S/ 438 500.31. La supervisión del proyecto desaprobó dicho documento y elaboró una nueva liquidación con saldo a favor de la entidad de S/ 486 551. 

Sin embargo, la empresa realizó observaciones a esta liquidación, sobre todo en lo relacionado a las penalidades, y solicitó al PEAM un saldo a su favor por S/ 188 065. La entidad tenía 15 días hábiles de plazo para pronunciarse. Pese a que la supervisión de la obra recomendó a tiempo ratificar la liquidación que elaboró, el gerente general, el director de infraestructura y el ingeniero civil encargado de revisar el contrato, tuvieron un actuar irregular y dilatorio, motivo por el cual la entidad se pronunció según lo propuesto por la supervisión, pero con nueve días hábiles de retraso.  

El informe refiere que la contratista aprovechó esta situación para exigir la aplicación del silencio administrativo positivo y, en consecuencia, la aprobación de la liquidación con las observaciones que presentó.  

El 5 de mayo de 2021, el Primer Juzgado Civil-sede Maynas Tarapoto, declaró fundada su demanda de acción de cumplimiento, motivo por el cual, la entidad no pudo cobrarle la suma de S/ 340 139 de penalidad por no entregar a tiempo la obra. Esta solo pudo recuperar S/ 23 621 por concepto de otras penalidades y finalmente tuvo que desembolsar a la empresa S/ 164 444.  

La Contraloría determinó que un funcionario y dos servidores públicos del PEAM tienen presunta responsabilidad administrativa y civil en el caso.   

Este informe de control específico se encuentra publicado en el portal institucional www.contraloria.gob.pe, y el resultado fue puesto de conocimiento del titular del PEAM para que realice las acciones que permitan que el órgano competente efectúe el deslinde de responsabilidades del funcionario y servidores de dicha institución comprendidos. Se hizo lo propio con el Gobernador Regional de San Martín a fin de que inicie las acciones civiles que correspondan.  

 

 

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