Yurimaguas. Funcionarios de sectores públicos y privados se reunieron ayer en el auditorio de la Subregión de Alto Amazonas, para echar andar la Instancia Provincial de Concertación contra la violencia hacia las mujeres y grupo familiar, a raíz del caso de feminicidio ocurrido el lunes 19 de agosto en el Centro Poblado Miguel Grau, a 40 km de la ciudad de Yurimaguas.
La reunión de ayer fue presidida por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, Carlos Ramírez Lescano en representación del Alcalde Hugo Araujo, quien preside la Instancia Provincial.
Se pudo observar un auditorio concurrido por representantes de los sectores invitados como nunca se pudo ver, incluso estuvieron presentes representantes del Ministerio Público.
En la cita aprobaron el reglamento de la citada organización y acordaron empezar algunas acciones preventivas como una marcha multisectorial contra la violencia familiar a realizarse el martes 27 de agosto en la ciudad de Yurimaguas.
No era para menos el caso de feminicidio y posterior suicidio del agresor que conmocionó no solo a la población de Grau, sino a todos, puesto que el asesinato de la mujer identificada como Agar Asipali López, ha sido noticia a nivel nacional, y se incorporó al registro de feminicidios en el país. Su agresor fue su conviviente William Shupingahua Guerra (44), quien le asesinó de certeros cortes en el cuerpo con arma blanca delante de sus menores hijos, y luego se dio a la fuga siendo encontrado sin vida horas más tarde en su chacra ubicada en la misma jurisdicción del pueblo.
INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN
Se crean a raíz de la Ley 30364 promulgada el 6 de noviembre del 2015, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
La Ley, establece la creación del sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Se entiende por violencia contra las mujeres a cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. (Roger Torres)