Del negocio de la guerra, al negocio de los mundiales de futbol
En los últimos días, las redes y medios de comunicación nos hablan de guerra, para la una gran mayoría Rusia recién fue conocida por el peruano o peruana por cuando nuestra selección de futbol jugaba en el mundial de Rusia, el 2018, la información que nos transmitían era casi siempre fue de una Rusia floreciente y ordenada, pero el estado, la Federación Rusa, prohibió hablar de política y la FIFA, ESPN, FOX SPORT y nuestros enviados nacionales entre otros cumplieron pie juntillas “la orden Rusa”, es decir, algo asi como un veto silenciado, pero los enviados te dirán “fielmente vinimos a informar el comentar de futbol” y puede que tenga razón. Pe más allá ni un sólo comentario de los apasionados comentaristas deportivos.
Se informaba de 12 estadios en 11 ciudades Ekaterimburgo, Kaliningrado, Kazán, Moscú, Nizhni Nóvgorod, Rostov del Don, San Petersburgo, Samara, Saransk, Sochi y Volgogrado, ciudades albergaron los 64 partidos de la Copa Mundial. En espacios que para nuestro común mortal no se sabía de sus existencias, finalmente, nos pasa a muchos.
Por ahí nos hablaron de un tal Lenin, de Vladir Putin y algo de la Perestroika, pero la cosa quedo ahí, fuimos ejidos como “la mejor barra del certamen” en su primera fase.
El objeto de esta crónica es intentar situar la cuestión del derecho humano a la paz en su contexto actual, pero a la vez señalar las dificultades y oposiciones que esta idea ha provocado y provoca todavía hoy un gran poder de venta de armas y las familias que están detrás de ellas.
Jurídicamente la idea de paz, es un derecho humano, los derechos y deberes que de él resultan, las sanciones posibles por su violación, la relación de la cultura de paz en el derecho humano a la paz y la educación para la paz y el respeto del derecho humano a la paz.
Al respecto la Unesco. Asimismo, se hace referencia a la labor que pueden cumplir al respecto las organizaciones no gubernamentales. Finalmente se alega en cuanto a la ineludible necesidad actual de dar forma jurídica adecuada al reconocimiento del derecho humano a la paz, tanto en su regulación por el derecho internacional como por el derecho interno.
Conceptos introductorios 1. Es mucho lo que se ha reflexionado y escrito en los últimos veinte años sobre el derecho a la paz, especialmente en cuanto a su posible consideración como un derecho humano. Pese a los aportes que la doctrina ha hecho al respecto y a la progresiva creación y desarrollo de una opinión pública que ha tomado conciencia universal de la importancia del asunto, dos extremos negativos, de diferente naturaleza, se presentan cuando se encara hoy la cuestión. Primero. La falta de una regulación jurídica universal normativa, sistemática y general del derecho humano a la paz, análoga a la que con respecto a otros derechos humanos ha alcanzado el derecho internacional, tanto a nivel universal como, en algunos casos, regional. Segundo. A este enfoque de la cuestión, que no puede calificarse todavía de totalmente positivo y satisfactorio, se suma la realidad, la triste realidad, de un mundo en el que, luego de cincuenta y ocho años del fin de la Segunda Guerra Mundial y de la Carta de las Naciones Unidas, la paz es tan solo una lejana utopía que parece inalcanzable, y en el que la violencia impera en lo interno y en lo internacional. Un mundo en el que, pese a las palabras engañosas y a la hipocresía generalizada, y sin dejar de considerar la aspiración a la paz que anida en la humanidad y las nobles actitudes de quienes la sustentan y la nutren, la paz es negada por hechos que se repiten cotidianamente. Un mundo en el que el derecho a la paz se desconoce en la realidad y la violencia impera por doquier. Frente a esta situación actual hay que recordar, y afirmar, que el jurista, el verdadero jurista, no puede limitarse a describir el derecho vigente. Debe planificar su cambio y su progreso en función de la justicia y luchar para que ese cambio y ese progreso se encarnen y vivan en un nuevo derecho.
Este criterio general, que hemos invocado muchas veces en el pasado, es especialmente necesario y válido en lo que se refiere al derecho a la paz. 3. El derecho a la paz no nació ni comenzó a existir cuando, hace aproximadamente veinte años, surgió concretamente la expresión y se inició la reflexión en torno a su conceptualización como un derecho humano. El objeto de un derecho expresamente declarado y reconocido, surgió en las últimas décadas del siglo XX y se renueva hoy, ante la necesidad de aportar algo positivo a la lucha por la materialización y realidad del concepto de la paz y a la necesidad de situar al hombre, al ser humano, en el centro de esta lucha, como titular de un derecho subjetivo que implica el reconocimiento de deberes correlativos. Hoy la cuestión existe con una gravedad inusitada; el desolador panorama a que asistimos, la quiebra de la paz, el desconcierto y la desesperanza crecientes, exigen relanzar la idea del derecho humano a la paz, individual y colectivo, como un ineludible y urgente aporte a la progresiva realización y materialización de la paz.
Como iniciadicamos al iniciar esta crònica: la mirada a Rusia como sede de un mundial de fultbol, de ahí a manera de reflexión de Mario Benedetti: “Cuando la guerra se disfraza de paz, es la peor de las paces. Invade como ayuda, pero deja cenizas por donde pasa y muertes por doquier. La paz se vuelve hipócrita, los mansos no le sirven. Agrede a los otoños y les pisa las hojas. Y por si fuera poco, su razón de ser tiende a la sinrazón”