En adelante, constituye infracción muy grave que una empresa disponga, exija o permita el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial.
Las nuevas medidas dispuestas para el restablecimiento de la convivencia social, prevé la exigibilidad de acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para toda persona que realice actividad laboral presencial.
Según precisa un Decreto Supremo del Sector Trabajo, “a efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción”.
Constituye además infracción muy grave el hecho de “Incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad competente.”
Según la norma vigente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, como autoridades que integran el Sistema de Inspección del Trabajo, ejercer competencia sancionadora y aplicar las sanciones económicas que correspondan, en primera y segunda instancia.
El Tribunal de Fiscalización Laboral es la instancia que resuelve con carácter excepcional ante la interposición del recurso de revisión, según lo previsto en el reglamento de dicho órgano.