Denuncian presuntas irregularidades, falta de licencias y posible incumplimiento de su propia normativa ¿Quién alquilo el “campo ferial”?
Cuando la legalidad se vuelve una incógnita, la seguridad de la población deja de ser una garantía.
Una nueva controversia envuelve al Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) y a la realización de una feria comercial y actividades festivas en el antiguo campo ferial de Moyobamba, luego que una fuente de la Municipalidad Provincial de Moyobamba afirmara a VOCES que la comuna no ha otorgado licencia alguna para la realización de ferias, espectáculos o eventos masivos en dicho predio. «No tenemos nada con el INABIF, la municipalidad no ha dado ninguna licencia para la realización de ferias ni evento alguno», sostuvo de manera categórica el trabajador municipal, quien recordó que la entidad nacional recuperó el inmueble mediante la Resolución N.º 744, ejecutando el desalojo del recinto, por lo que actualmente la administración y responsabilidad del inmueble recaerían exclusivamente en el INABIF.
A partir de esta situación surge una interrogante inevitable: ¿quién autorizó la realización de la feria y de las actividades públicas que actualmente se desarrollan en el lugar? ¿Qué papel juega la DRASAM?
Si el inmueble ya no se encuentra bajo administración municipal y la comuna asegura no haber emitido autorización alguna, la presunta autorización habría sido otorgada directamente por el INABIF, situación que abre un debate sobre la legalidad del uso del inmueble y el cumplimiento de las normas que regulan a esta institución adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
De acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el marco funcional del INABIF, la institución tiene como finalidad brindar servicios de protección, asistencia, acogimiento y desarrollo integral a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad o riesgo social. Sus bienes e instalaciones están destinados prioritariamente al cumplimiento de esos fines institucionales y de interés social.

En ese contexto, diversos especialistas consultados por este medio sostienen que la organización de una feria comercial con fines lucrativos no forma parte de los servicios sociales propios del INABIF, salvo que exista un sustento legal, administrativo y una autorización expresa compatible con sus funciones institucionales. Allí radica precisamente la contradicción advertida por la fuente municipal: ¿puede utilizarse un inmueble destinado a la atención de poblaciones vulnerables para actividades eminentemente comerciales y recreativas y con fines de lucro de un grupo de personas?
La fuente consultada añadió que, durante el procedimiento de lanzamiento ejecutado por mandato judicial, la jueza habría otorgado plazo para que la Municipalidad retirara los bienes que aún permanecían en el recinto, aunque por limitaciones logísticas y falta de espacios no fue posible evacuar todos los equipos municipales. Paralelamente, indicó que la comuna solicitó el corte de los servicios de agua potable y energía eléctrica, desconociendo posteriormente quién habría gestionado la reconexión de dichos servicios. «Como municipalidad no vamos a pagar lo que otros consumen», manifestó.
El caso también plantea interrogantes respecto al cumplimiento de la normativa municipal sobre espectáculos públicos no deportivos, ferias, eventos masivos y las condiciones de seguridad en edificaciones. En el Perú, este tipo de actividades normalmente requiere la obtención de autorizaciones municipales, el cumplimiento de las normas de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) administradas por las municipalidades conforme a la legislación vigente, además de las condiciones de seguridad exigidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando corresponda. Si un evento se desarrolla sin autorización municipal, sin licencia o sin las condiciones de seguridad exigidas, la municipalidad puede disponer su paralización, imponer sanciones administrativas y, de advertirse riesgo para la vida o la salud de las personas, comunicar los hechos a la Fiscalía de Prevención del Delito y a otras autoridades competentes para las acciones correspondientes.
En el ámbito administrativo, la responsabilidad por un evento de esta naturaleza podría recaer en los organizadores, los administradores del inmueble, así como en los funcionarios o servidores públicos que hubieran autorizado, permitido o facilitado el uso del predio al margen de la normativa vigente, siempre que una investigación determine la existencia de incumplimientos legales. Si además ocurriera un accidente por deficiencias en seguridad, las responsabilidades podrían extenderse a los ámbitos administrativo, civil e incluso penal, dependiendo de las circunstancias y de las conclusiones que establezcan las autoridades competentes.

Frente a este escenario, surgen preguntas que demandan una respuesta oficial: ¿el INABIF emitió una autorización formal para el desarrollo de la feria? ¿Existe licencia municipal para el evento? ¿Se realizó la correspondiente Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones? ¿La Fiscalía de Prevención del Delito tiene conocimiento de estos hechos? ¿Quién asumirá las responsabilidades si ocurre una emergencia? Hasta el cierre de esta edición, estas interrogantes permanecen sin respuesta pública.
Mientras tanto, vecinos del sector expresaron su preocupación por el uso del inmueble. Uno de ellos sostuvo que «por el bien de Moyobamba, por respeto a la ley y a la población, alquilar ese ambiente para una feria que no responde a un fin social sino al lucro genera serias dudas sobre el cumplimiento de la finalidad para la cual fue destinado el predio».
En consecuencia, el caso no solo abre un debate sobre la legalidad de las autorizaciones, sino también sobre el deber de las instituciones públicas de actuar con transparencia, respetando las normas que ellas mismas están obligadas a cumplir y garantizando, por encima de cualquier interés económico, la seguridad de la ciudadanía.
Dato: En busca de equilibrio, esta redacción intentó tener una opinión de la organización, sin lograr nuestro objetivo. Si algún representante o vocero de la organización tiene a bien realizar algún descargo, en voces estaremos atentos.



