El reto, advierte la SPDA, es mejorar la gestión pública sin debilitar las garantías que protegen al ambiente y a las poblaciones más vulnerables.
Por: Isabel Calle Valladares / Directora Ejecutiva de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
El 28 de agosto, el Poder Ejecutivo remitió al Congreso la Proposición Legislativa 098, mediante la cual solicita facultades para legislar durante 120 días en diversas materias. El pedido deberá ser evaluado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, encargada de elaborar el dictamen que posteriormente será debatido en el Pleno. Hasta el momento, seis comisiones han emitido opiniones desfavorables y solo dos han respaldado la solicitud.
En este escenario, resulta especialmente llamativo que una de las comisiones que otorgó su respaldo haya sido la Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad, pese a las advertencias formuladas por especialistas y organizaciones que trabajan en defensa del patrimonio natural, la biodiversidad y los derechos de los pueblos indígenas.
Desde la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) se realizó un análisis del pedido de facultades y se identificaron riesgos potenciales para los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI), las áreas naturales protegidas, los territorios ancestrales de las comunidades nativas e incluso para la naturaleza de los estudios de impacto ambiental.

Uno de los puntos que genera preocupación está relacionado con los PIACI. La propuesta plantea modificar la norma que protege a estas poblaciones para permitir la continuidad y el ejercicio efectivo de derechos preexistentes vinculados con actividades de hidrocarburos. Sin embargo, una modificación de este tipo debe considerar los riesgos que podría representar para pueblos en extrema vulnerabilidad el ingreso de personal, contratistas, equipos y operaciones a sus territorios.
También preocupa la propuesta de modificar la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) para permitir una reducción de parques o reservas nacionales con el propósito de priorizar determinados proyectos, especialmente de hidrocarburos. La discusión adquiere mayor relevancia cuando el Estado ha vuelto a mostrar interés en desarrollar este tipo de actividades en zonas como los parques nacionales del Manu y Bahuaja Sonene y la Reserva Comunal Amarakaeri, ubicados en territorios amazónicos de Madre de Dios, Cusco y Puno.
De aprobarse una modificación que permita reducir la protección de estos espacios, advierte la SPDA, se abriría un precedente que podría repetirse en otras áreas naturales protegidas. La conservación dejaría así de ser una condición permanente para convertirse en una protección susceptible de modificarse según las necesidades de determinados proyectos.
Otro aspecto sensible está relacionado con los bosques de producción permanente y las concesiones forestales, cuya prevalencia frente a derechos posteriores e incompatibles podría afectar los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios. Que una comunidad obtenga su título después de que el Estado haya reconocido otro derecho no significa necesariamente que su derecho territorial haya nacido con la titulación. Además, el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos para resolver las superposiciones existentes.

Por ello, modificar normas relacionadas con la vida de poblaciones vulnerables y con territorios ambientalmente sensibles exige, sostiene la autora, evidencia, análisis especializado, debate previo y consulta a los principales afectados. La rapidez legislativa no debería sustituir la evaluación cuidadosa de las consecuencias que una decisión puede generar durante décadas.
La propuesta de simplificación administrativa también merece especial atención. Entre las medidas planteadas aparece la aplicación del silencio administrativo positivo a determinados instrumentos de gestión y opiniones técnicas. En el caso de los estudios de impacto ambiental, la evaluación requiere una revisión sustantiva de los posibles impactos ambientales y sociales de los proyectos. No se trata de un procedimiento que pueda considerarse concluido simplemente porque haya transcurrido un plazo.
Lo mismo ocurre con las opiniones técnicas vinculantes dentro de los procedimientos de evaluación ambiental. Estas permiten incorporar conocimientos especializados y constituyen una garantía para que las decisiones se adopten con información suficiente. Aplicar el silencio administrativo positivo en estos casos podría debilitar el sistema de evaluación y dejar fuera la participación de organismos especializados cuya intervención resulta fundamental.
Para la SPDA, el Perú necesita un Estado más eficiente y capaz de facilitar inversiones, pero esa eficiencia no puede medirse únicamente por la rapidez con la que se aprueban procedimientos o proyectos. También debe medirse por su capacidad para prevenir conflictos, proteger derechos, conservar ecosistemas y garantizar decisiones técnicamente sólidas.
En la actual coyuntura, la organización considera que las facultades legislativas deberían concentrarse prioritariamente en atender situaciones de emergencia, como la inseguridad y los posibles impactos del fenómeno El Niño, cuya magnitud podría alcanzar dimensiones históricas según los centros especializados.

Ahora corresponde al Congreso evaluar con responsabilidad no solo el articulado de la solicitud, sino también su exposición de motivos, documento que permite conocer qué cambios pretende impulsar el Ejecutivo y cuáles serían los alcances concretos de las facultades solicitadas.
El Perú necesita inversiones, crecimiento y un Estado que funcione mejor. Pero modernizar no significa necesariamente flexibilizar todas las reglas ni reducir los controles. El verdadero desafío consiste en hacer más eficiente al Estado sin hacer más vulnerable al país.
Proteger el ambiente no es ponerle freno al desarrollo; es asegurar que el desarrollo de hoy no termine hipotecando el futuro del Perú.



