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jueves, diciembre 12, 2024
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Hasta S/ 2 mllns. en multas por no atender emergencias

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud (Minsa), recuerda a los establecimientos de salud que están obligados, sin excepción, a brindar atención médico-quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604.

El titular de Susalud, Carlos Acosta Saal, precisó que negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción muy grave en el Reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.

Multa millonaria
Estas infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 500 UIT, es decir con hasta 2 millones 100,000 soles, o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).

“Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, enfatizó.

El funcionario de salud mencionó que independientemente de si tiene seguro o no, la persona que enfrenta una emergencia debe ser atendida en un establecimiento de salud, y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se canalice el pago correspondiente; de lo contrario, la familia tendría que asumirlo.

De acuerdo con la ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una emergencia; los establecimientos están obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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