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sábado, mayo 24, 2025
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Juan Manuel Oliveira podría regresar a MPSM a través de medida cautelar

JUAN MANUEL OLIVEIRA
JUAN MANUEL OLIVEIRA

El exgerente Municipal de la Municipalidad Provincial de San Martín, C.P.C. Juan Manuel Oliveira Arévalo, fue recientemente notificado con la resolución Nº 01, de fecha 21/03/2016, que le concede medida cautelar innovativa y ordena la suspensión temporal de los efectos de las resoluciones Nº 045-2015-CG/TSRA y Nº 001-036-2014-CG/SAN, de fecha 11/06/2015 y 24/11/2014, y ordena que a la Contraloría General de la República se abstenga de ejecutarlas hasta que se resuelva en definitiva el proceso principal de impugnación de resolución administrativa, y oficia al Registro Nacional de Destitución y Despidos a cargo del SERVIR para que proceda a la eliminación temporal de su nombre y su condición del indicado registro, también hasta que se resuelva el definitiva el proceso principal.

Como se recordará, el indicado ex Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de San Martín (MPSM), fue sancionado por la Contraloría General de la República a 2 años de inhabilitación para trabajar en la administración pública por presuntas irregularidades cuando fue administrador de la UGEL-San Martín. Esta sanción fue objeto de impugnación en un proceso judicial donde obtuvo sentencia favorable que declaró nulas y sin efecto alguno las resoluciones que le sancionaban.

Al ser consultados sus abogados del Estudio Gonzales Abogados sobre el sentido de la sentencia y la resolución cautelar, comentaron que “es el reconocimiento judicial de la afectación al debido proceso y la vulneración de los derechos fundamentales de su patrocinado ocurridos en sede administrativa, pues el Sr. Manolo Oliveira siempre actuó con corrección en el ejercicio de sus funciones, ejecutando actos de control y auditorías inopinadas en todo momento a efectos de salvaguardar los intereses de la UGEL-San Martín”.

La resolución cautelar permite que el exfuncionario municipal pueda ingresar nuevamente a la administración pública, inclusive a la misma Municipalidad Provincial de San Martín, en caso sea llamado por el alcalde de la misma.

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