21 C
Tarapoto
viernes, enero 24, 2025
spot_img

La discapacidad contributiva

Por Roberto Cabrera

Luana tiene 5 años y depende de su madre soltera, María Luisa, quien tiene la profesión de abogada y trabaja de manera dependiente en el área legal de una empresa industrial.

Luana tiene un problema de discapacidad congénita que limita de manera significativa sus funciones físicas y sensoriales, por lo que María Luisa se ve obligada a pagar cuentas costosas en los centros médicos en donde Luana tiene que atenderse con el fin de atenuar los dolores que tal discapacidad le genera. Estos dolores son tan terribles que Luana no puede desplazarse de un lugar a otro sin una silla de ruedas y solo puede comer determinados alimentos (muchos de los cuales son caros).

¿Por qué María Luisa tiene que llevar a Luana a un centro médico particular?

La respuesta es sencilla: porque el Estado Peruano solamente gasta 4.94% de nuestro presupuesto anual en salud y, lo que es peor aún, el Ministerio de Salud únicamente gasta 3.9% de ese porcentaje en dar salud a los discapacitados.

De esta forma, las personas con hijos o hijas como Luana en muchos casos tienen que asumir una serie de gastos por servicios básicos que el Estado no les brinda y que ellos buscan otorgarles a sus hijos con el fin de mejorar su calidad de vida.

El presente artículo busca proponer fórmulas legislativas tributarias que permitan ayudar a todas las personas que como María Luisa luchan por sus hijos discapacitados.

¿Quiénes serían los beneficiarios de la presente propuesta?

Todas las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela de personas con discapacidad que no cuenten con los recursos necesarios para asumir los gastos que se deben realizar a su favor con el fin de mejorar su calidad de vida.

¿Por qué deberían ser ellos los beneficiarios?

Porque las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o curatela de personas con discapacidad deben asumir una serie de gastos que afectan de manera significativa o incluso totalmente la supuesta capacidad contributiva que manifiestan, la cual sirve de fundamento al gravamen del Impuesto a la Renta sobre sus ingresos.

Podemos definir a la capacidad contributiva como la aptitud económica real para poder pagar tributos, con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente designado como deudor tributario.

Veamos si actualmente la legislación del Impuesto a la Renta (IR) toma en cuenta la capacidad contributiva de personas que se encuentran en la situación de María Luisa.

María Luisa trabaja de manera dependiente en una empresa industrial y gana S/. 40,000 anuales, no obteniendo ingreso adicional alguno. Así, descontando las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) inafectas, que ascienden a S/. 25,900, todo lo que exceda de dicha cantidad estará gravado con una tasa de 15%.

El monto de 7 UIT es un monto denominado “mínimo inafecto” porque no es gravado con el IR debido a que el Estado Peruano considera que es el monto que sirve para que un deudor tributario pueda cumplir con pagar sus gastos básicos (educación, salud, comida, entre otros). Lo cierto es que este “mínimo inafecto” no está pensado en los gastos básicos que personas con dependientes discapacitados deben asumir.

Los gastos que se tienen que realizar con el fin de darle calidad de vida a una persona con discapacidad en un país como el nuestro son elevados, más aún cuando el Estado Peruano no brinda de manera adecuada los servicios básicos que se les debería otorgar. Es por ello que en muchos casos, las personas que tienen bajo su cargo dependientes con discapacidad gastan una parte significativa o en muchos casos, todos sus ingresos en darles una mejor calidad de vida a sus dependientes discapacitados.

En casos como estos nuestra legislación actual transgrede el principio de capacidad contributiva, toda vez que las personas se encuentran obligadas a tributar a pesar de no tener la aptitud económica real para poder pagar el IR que se les exige.

El respetar la capacidad contributiva de una persona es central en un impuesto que tiene como supuesto habilitante el gravar ingresos que demuestren manifestaciones de riqueza. En ese sentido, si una persona por mantener a su hijo con discapacidad puede probar que sus gastos anuales son mayores a sus ingresos, no debería tributar con el IR.

En ese orden de ideas, proponemos la deducción de un gasto real (efectivamente incurrido) que tendrá que ser demostrado por la persona con dependientes con discapacidad.

El caso de María Luisa es el de muchas personas que a pesar de tener hijos dependientes con discapacidades son tratados, para efectos impositivos, de la misma forma que las personas que no tienen hijos con tales discapacidades. La calidad de vida de miles de niñas como Luana depende de lograr que esta propuesta se convierta en realidad.

Artículos relacionados

Mantente conectado

34,598FansMe gusta
408SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

ÚLTIMOS ARTÍCULOS