1.- ¿Qué es el PLANEFA?
Es el documento de planificación a través del cual cada entidad de fiscalización ambiental (EFA) programa sus acciones de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, así como la implementación de instrumentos de fiscalización ambiental que faciliten un adecuado ejercicio de sus funciones.
2.- ¿Por qué es importante la planificación en la fiscalización ambiental?
La planificación permite organizar las tareas en la Administración Pública con la finalidad de reducir o eliminar los riesgos presentes en el desarrollo de las actividades que ejerce, a fin de lograr los objetivos y metas trazadas. Asimismo, constituye una acción obligatoria para la adecuada satisfacción del público, ya que nos permite garantizar una eficiente organización y previsión de recursos humanos y logísticos necesarios.
3.- ¿Cuándo planificar la fiscalización ambiental?
La EFA debe aprobar el Planefa mediante resolución de su titular, como máximo, hasta el día 15 de marzo del año anterior a su ejecución. Este plazo está establecido en los lineamientos aprobados por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2019-OEFA/CD. Es importante cumplir con este plazo, porque de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, el titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) aprueba el Plan Operativo Institucional – POI hasta el 31 de marzo del año anterior; por es importante que todas las actividades de fiscalización ambiental que se programen en el Planefa se deben articular con el POI de la entidad, a fin de asegurar su articulación con todos los instrumentos de gestión, incluyendo los programas presupuestales.
RECUERDA QUE: El incumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental acarrea responsabilidad funcional. Esta falta es comunicada por el OEFA al órgano competente del Sistema Nacional de Control.
La finalidad de la fiscalización ambiental es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, permitiendo que todas las actividades que supervisas se desarrollen respetando y preservando la calidad ambiental.
Criterios de priorización para las acciones de fiscalización ambiental
Para la priorización de las acciones en el Planefa se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda: a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA. b) Presencia de conflictos socioambientales. c) Denuncias ambientales. d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento. e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas. f) Administrados no fiscalizados previamente. Sin perjuicio de los criterios antes señalados, las EFA pueden considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de evaluación o supervisión ambiental. (Art.7 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 004-2019-OEFA/CD).
¿Cómo planificar la fiscalización ambiental?
Siguiendo los siguientes 8 pasos:
- Identificar la problemática ambiental.
- Evidenciar el problema o riesgo.
- Precisar la estructura orgánica que debe ejercer las funciones de fiscalización ambiental y está vinculada con el problema.
- Puntualizar el marco legal que permite el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental.
- Explicar el estado situacional de la fiscalización ambiental: i. Evaluación del Planefa del año anterior. ii. Definir la problemática ambiental detectada y evidenciada en los pasos 1 y 2.
- Establecer los objetivos operativos y de resultados o impacto.
- Programar las acciones de fiscalización ambiental y demás actividades promotoras del cumplimiento.
- Realizar el registro virtual: El Planefa debe ser registrado en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. www.oefa.gob.pe/planefa