Clima no disponible
1 PEN = 0.297 USD|1 USD = 3.362 PEN

LA PLURALIDAD DE SOCIOS COMO REQUISITO DE SUBSISTENCIA EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

ESLABÓN JURÍDICO

Comentario de
DANIEL CORAL
Abogado, Notario, Periodista y Docente universitario.
Tarapoto, año 2025

La Ley General de Sociedades N° 26887, vigente desde enero de 1988,  es la norma legal fundamental  que regula la creación, el funcionamiento,  la reorganización y la disolución de las diferentes formas de organizaciones empresariales en el Perú; y define a la SOCIEDAD como la reunión de dos o más personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, que se organizan para la búsqueda de un fin común, generalmente de contenido patrimonial. Yestablece,  que dentro de las diversas formas de disolución y posterior extinción de las sociedades anónimas,  se encuentran, entre otras a)  La prolongada inactividad y   b)  La pérdida de pluralidad de socios.

Creo necesario definir resumidamente por razones de espacio, como introducción al tema, algunos alcances de lo que constituye el fundamento legal de toda sociedad y dentro de ellos de las sociedades anónimas, tan difuminada en los últimos tiempos. Por ello empezaremos definiendo lo que es una sociedad.

De las diferentes definiciones que hacen los doctrinarios diremos que sociedad es la manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas.

Para cumplir con este propósito, el derecho le atribuye a esta sociedad una serie de elementos que hacen de esta institución la formalización jurídica más propicia para realizar estas actividades. Estos elementos o requisitos, finales y esenciales de la sociedad, sin las cuales no pueden subsistir son:  la capacidad de las partes; el consentimiento; la affectio societatis; la pluralidad de las personas; el ejercicio en común de las actividades económicas; la participación en los beneficios y en las pérdidas, entre otros.

La pluralidad de personas que motiva el presente comentario, es el elemento esencial para que nazca la sociedad y para que ella subsista. De modo que se requiere la participación de dos o más personas (naturales o jurídicas o ambas a la vez). La Ley anterior exigía un mínimo de tres personas para la constitución de una sociedad anónima. Se aducía que la intervención de sólo dos socios podría impedir la adopción de acuerdos o la sujeción de unos de los contratantes a las decisiones del otro. Sin embargo la ley no previno que podrían (y pueden) existir sociedades con un socio poseedor del 99 por ciento y fracción del capital social y otro u otros con el uno por ciento, lo cual  distorsiona el fundamento mismo de toda sociedad de capitales.

En aplicación del “principio de conservación de la sociedad”, si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios se prevé un plazo de seis meses  para que ella se reconstituya y se evite su disolución, pero ello debe interpretarse como una excepción al requisito de la subsistencia de la pluralidad de socios como condición de vida de toda sociedad. Otra excepción a esta exigencia de pluralidad se produce cuando el único socio es el estado o cuando en otros casos son señalados expresamente por ley.

Por todo lo expuesto, que resume el comentario de connotados autores y doctrinarios, el tema podría resumirse a la siguiente pregunta: ¿PUEDE SUBSISTIR UNA SOCIEDAD, QUE REQUIERE DE LA PRESENCIA mínima  DE DOS  SOCIOS, CON UNO SOLO DE ELLOS?. La respuesta categórica es “SI”.

Espero, señores, que la presente ilustración pueda servirlos, de ser el caso,  para una adecuada, oportuna y correcta recomposición o reconstitución de la vida institucional de una sociedad en cualesquiera de sus formas, que ve peligrar su subsistencia legal por factores imprevisibles -a veces- que la ponen en riesgo.

Comparte esta publicación:

Facebook
X
LinkedIn
WhatsApp