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lunes, febrero 10, 2025
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Los informes del Congreso y su utilidad

Por:Roberto Cabrera

Los informes del Congreso de la República, cuando se trata de investigaciones de hechos que podrían significar posibles delitos, -y sin temor a equivocarme sobre cualquier investigación- no sirven absolutamente para nada. Perdón, me rectifico. Sirven para gastar papel y engrosar los expedientes fiscales y judiciales.

La facultad del Congreso de investigación de “cualquier asunto de interés público” nace de la propia Constitución en el numeral 97. El artículo materia de comentario se refiere a una de las funciones más importantes del Parlamento, que la tradición constitucional ha conservado vigente. Las tareas de fiscalización y control parlamentario dan origen, entre otras, a las llamadas comisiones de investigación, a las que se les ha reconocido rango constitucional. El profesor español Femando SANTAOLALLA define a estas comisiones como «un procedimiento cualificado de información de las Cámaras representativas, que se desarrolla a través de órganos colegiados y que implica el uso de facultades especiales que permiten poner al Parlamento en relación con terceros extraños al mismo»

Para Francisco EGUIGUREN, las comisiones investigadoras que designa el Parlamento «son un privilegio o una prerrogativa esencial que la doctrina y el constitucionalismo comparado reconocen como propias y naturales del Poder Legislativo para el desempeño y cabal cumplimiento de sus funciones». En Europa son conocidas como «comisiones de encuesta o de control», que pueden ser regulares -comisiones ordinarias- o excepcionales -comisiones especiales-. Se debe destacar que en el país en el que funciona ejemplarmente esta institución es Estados Unidos, en donde las comisiones investigadoras del Congreso gozan de amplios poderes para ejercer el control sobre todos los órganos del Estado.

Por nuestra parte, podemos apuntar que a esta capacidad de nombrar comisiones investigadoras la hemos denominado «control de sanción», según la cual la prerrogativa parlamentaria de investigar es asumida plenamente por la Comisión que el Congreso o cada Cámara designa, dotándola de amplias facultades. Estas últimas pueden incluir hasta poderes coercitivos para la comparecencia obligatoria y los informes, testimonios, preguntas o documentos que dichas comisiones demanden.

Sin embargo, parece ser que, de un tiempo a esta parte, este artículo es el mejor espaldarazo para que el Legislativo se aparte de la función natural de producir ieyes útiles y de calidad, y se ocupe a investigar cualquier asunto que le venga en gana; ya que el concepto de “interés público” pareciera legitimar actuaciones tanto como lo pretendía hacer un programa de espectáculos que seguía ciertos “personajes públicos” en su intimidad y que -felizmente- ya está fuera de circulación.

Pero es, contradictoriamente, el mismo artículo 97 el que le quita el piso a estos informes al sostener que sus conclusiones “no obligan a los órganos jurisdiccionales”. Entonces, nuevamente me pregunto ¿qué utilidad tienen estos informes?

El asunto se desluce más si tomamos en cuenta el método de investigación poco técnico que utilizan las famosas Comisiones Investigadoras; con un interrogatorio abusivo, inquisitivo y plagado de subjetividades realmente asombrosas. Posteriormente, ya en la etapa de decisión sobre el informe, las motivaciones se apartan del aspecto penal y se convierten en linchamientos públicos o en bochornosos encubrimientos que terminan por echar por tierra – aún más – la ya alicaída imagen del Congreso.

Tampoco podría decirse, por ejemplo, que estos informes sirven para establecer una sanción, ya que el Poder Legislativo solo tiene facultad de sanción por infracción constitucional; facultad que, dicho sea de paso, es muy cuestionable pues, por mencionar algo, no existe precepto legal que diga cuándo y por qué un hecho constituye infracción a la Carta Fundamental. Al igual que la Constitución de 1979, nuestra actual constitución no se pronuncia acerca de las conclusiones y la obligatoriedad de las recomendaciones, factor que puede debilitar -en la práctica así ha sucedido- la eficacia de la acción investigatoria del Parlamento.

Esta situación de vacío constitucional tampoco ha sido abordada por el Reglamento del Congreso. Las comisiones investigadoras pueden encontrar, en sus conclusiones, pruebas evidentes de la comisión de ilícitos penales, o recomendar que se corrijan determinados actos del Ejecutivo que afectan, en uno u otro sentido, la marcha del país. Empero, estas opiniones, para cuyo estudio concurre todo un aparato logístico del Congreso, no gozan de la potestad debida para efectivizar su trabajo. No se trata de crear organismos que concentren poderes en exceso; lo que se sugiere es que las conclusiones y recomendaciones de las comisiones investigadoras sean, objetivamente, tomadas en cuenta por todos los órganos del Estado, especialmente por el Ejecutivo, sin perjuicio de las consecuencias administrativas y penales que puedan derivar de la investigación parlamentaria. El criterio que sugerimos haría más adecuado el funcionamiento de las comisiones investigadoras y evitaría la crítica a su improductividad.

 

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