Más de 500 familias del sector Juan Antonio se oponen a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales- PTAR cerca a sus viviendas
Obra trata de imponer sin considerar aspectos legales y socio ambientales
Según la ley, las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR deben ubicarse en áreas estables geomorfológicamente, evitando sitios que presenten procesos erosivos en las paredes del canal del cuerpo de agua, o próximo a terrenos inestables geológicamente. El uso del suelo donde se ubica la planta debe ser compatible con la reglamentación establecida en el Proceso de Ordenamiento Territorial – POT.
Conducción del POT, en cumplimiento a lo reglamentado en la Ley y su normativas, el Ministerio del Ambiente conduce, promueve, orienta y evalúa el ordenamiento territorial, elaborando la política, estableciendo los lineamientos, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general que corresponden de acuerdo a la normativa vigente; para lo cual capacita, asiste y atiende las necesidades de orientación técnica para que surjan para su desarrollo; evaluando y garantizando, de esta manera, su adecuada ejecución de proyectos y obras de inversión pública, «OJO» ambientalmente sostenibles y en el marco del respeto a la salud como prioridad.
Cabe aquí la pregunta: ¿La Municipalidad de Moyobamba, la EPSS-OTASS, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ¿tienen conocimiento de este marco normativo?
Ante este escenario, los pobladores del sector Juan Antonio, y grupos de interés en Moyobamba expresaron su malestar por la intensión del gobierno municipal de construir una planta de tratamiento de aguas residuales a escasos 150 metros de la urbanización y viviendas, del Puerto de Tauishco, de mandar al tacho todo lo que se viene contrayendo para poner en valor el eje turístico entre el antiguo Puerto Juan Antonio y el Puerto de Tahuishco motivo por el cual han expresado su malestar y demandaron al equipo de la municipalidad y sus operadores a reconsiderar el tema, como señalaron a VOCES, ni siquiera consideran lo que establecen las normas de saneamiento, – Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM . – Límites Máximos Permisibles (LMP) para los afluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales (PTAR), para el sector Vivienda-, en el que se señala que para la construcción de los sistemas de tratamiento deben ubicarse en un área suficientemente extensa y fuera de la influencia de causes, sujetos a torrentes y avenidas, en este caso la construcción de PTAR, debe construirse en una zona alejada de la población y del cauce de río Mayo.
“La construcción de una Planta de Tratamiento de aguas residuales traería consigo, la posibilidad de afectación en la salud de nuestras familias, olores fétidos, plagas y rebrote de epidemias, lo manifestó el ciudadano Paolo Guadalupe Araujo, muy preocupado y sorprendido por la intensión de esta gestión del alcalde Gástelo Huamán, que, estando próxima a culminar su ejercicio municipal, como sea quiere dejar un proyecto sin considerar aspectos técnicos elementales y dejar una triste herencia de su paso por la gestión edil moyobambina” dijeron.
En las últimas décadas, se ha recurrido a acciones simplistas y sin visión de futuro desde la comuna moyobambina; atentaron, contaminaron y destrozaron quebradas como Azungue, Indañe y Churuyacu, sin que hasta la fecha se haga nada por remediar los daños y el impacto socioambiental originado en los terrenos que atravesaban aquellas quebradas y lo peor de todo con la complicidad de algunos regidores originarios de Moyobamba que guardan cómplice silencio.

Pregunta: Y desde el aspecto académico, en Moyobamba funciona la facultad descentralizada de Ingeniería Ambiental, el decano de esta facultad, docentes y alumnos egresados de esta universidad ¿En alguna oportunidad han emitido un comunicado o un pronunciamiento sobre la problemática ambiental en la provincia o la región? Queremos equivocarnos, pero al parecer no existe ni una sola línea sobre la problemática ambiental en la provincia o la región.
Por su parte, Marco Antonio Tuesta Izquierdo, presidente del comité de moradores asociación Pro vivienda “Playa del Río Mayo” sector Juan Antonio, presentó un documento dirigido al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Geiger Alvarado López, dando cuenta suposición en la ubicación de la futura PTAR de Moyobamba.
El pasado viernes primero de julio, en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, se realizó una reunión de trabajo convocado por la oficina regional de diálogo y sostenibilidad del Gobierno Regional de San Martín, donde informaron referente al proyecto de inversión pública denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la localidad de Moyobamba, provincia de Moyobamba-San Martín, con código de SNIP 112136. Para esta reunión asistieron los representantes del EPSS-OTASS, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Municipalidad de Moyobamba, la secretaria de gestión social y diálogo de la PCM, frente de defensa de los intereses de Moyobamba y Alto Mayo y una funcionaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Luego de las propuestas recogidas en la reunión de trabajo, los representantes de los sectores involucrados, acordaron realizar una próxima visita de campo el día viernes 07 de julio al sector Juan Antonio, allí buscarán colectivizar el tema con los moradores que habitan en dichos sectores, sin embargo, ellos; mantienen firme su posición, en caso no respeten su petición irán a las instancias legales para hacer valer sus derechos.
VOCES entrevistó a Paolo Guadalupe, un activo dirigente de la zona quien nos señaló: “Hemos demostrando nuestra oposición ante tal atrevimiento que quiere hacer la Municipalidad de Moyobamba y sus funcionarios, nosotros habitamos en la zona por
más de 12 años y todos estos años la población ha creciendo y hemos sido nosotros, con nuestros propios recursos, acondicionando el lugar” señala Guadalupe.
“La representante del ministerio, dijo dos cosas claras al municipio y al consultor: “lleven el PTAR lo más lejos posible de población”
Cuántas familias se vieran afectadas de instalarse la planta en ese lugar.
Más de 500 familias.
La municipalidad de Moyobamba, la EPS Moyobamba, la OTASS les ha comunicado sobre la construcción de la planta?
Nunca.
O sea ¿no habido consulta alguna?
Jamás, lo que pasa es que lo han hecho a escondidas y de alguna manera tratar de explicar, este expediente que debió entregarse en febrero porque ellos han tenido lugares definidos donde se cumple la normativa de la OS 090 en el inciso 5.1.5, no sé por qué la insistencia de regresar y poner en este predio, se habla de cuestiones técnicas y es mentira, los primeros estudios los han hecho cerca al puente Metoyacu, Santa Clara, en lugares aislados de la población (…) no sé cuál es el criterio utilizado, ahora nos vienen hacer una presentación en 3D que es un sistema moderno, eso queda en el papel, pero en la práctica y de la forma como están tratando de imponer, no va a ser viable.
La representante del ministerio dijo dos cosas claras al municipio y al consultor: “lleven el PTAR lo más lejos posible de población” no están cumpliendo, mencionó, señaló que han tenido una reunión a nivel nacional con otras entidades prestadoras que realizan la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento (…) es una cosa bastante grave lo que está sucediendo.
Ante esa situación, ustedes han exigido la presentación de estudio de suelos, ¿el estudio de impacto ambiental y consulta a los pobladores?
Así es, estamos exigiendo que se cumpla la norma técnica y ambiental, no es una obra cualquiera, cómo te vuelvo a repetir todo indica que no se debe hacer en ese lugar.
DATO: NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN S.090 PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
5.1.5 Los sistemas de lagunas deben ubicarse en un área suficientemente extensa y fuera de la influencia de cauces sujetos a torrentes y avenidas, y en el caso de no ser posible, se deberán proyectar obras de protección. El área deberá estar lo más alejada posible de los centros poblados, recomendándose las siguientes distancias:
· 500 m como mínimo para tratamientos anaerobios;
· 200 m como mínimo para lagunas facultativas;
· 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aeradas; y
· 100 m como mínimo para lodos activados y filtros percoladores.
Las distancias deben justificarse en el estudio de impacto ambiental. El proyecto debe considerar un área de protección alrededor del sistema de tratamiento, determinada en el estudio de impacto ambiental.
El proyectista podrá justificar distancias menores a las recomendadas si se incluye en el diseño procesos de control de olores y de otras contingencias perjudiciales. Fuente: normas legales de saneamiento OS.090
Según la nota de prensa del GORESAM, señala que se establecen nuevos acuerdos respecto para la mejora del sistema de alcantarillado de Moyobamba.
Tras el intercambio de información entre los actores involucrados se plantearon nuevos acuerdos; entre ellos, la MPM se comprometió a continuar y culminar el proceso de saneamiento físico legal de los terrenos comprometidos en el proyecto y continuar sumando esfuerzos con la población civil y representantes del MVCS, así como con los demás implicados en la gran tarea de brindar mejores servicios y calidad de vida a la población moyobambina.
Se acordó desarrollar una reunión de campo para este 8 de julio a las 5:00 p.m., en un terreno cercano al río Mayo, donde se socializará e informará con referencia a la futura Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR). En la cita nuevamente participarán representantes de la MPM, el Consorcio Alto Mayo, la EPS Moyobamba, el FEDEIMAN, la CAC San Martín y la DRVCS.