Moyobamba. El conocido abogado Adler Oliva Chicana dijo que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades ante la ausencia del alcalde en una comuna, bajo cualquier modo o circunstancia, quien lo reemplaza es el teniente alcalde, quién es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.
Estas declaraciones las dio en el contexto en las que actualmente se vive en la municipalidad distrital de Yantaló en la provincia de Moyobamba.
Dice Oliva Chicana que la norma municipal específica que se debe disponer tal reemplazo, razón por la cual se puede hacer a través de un acuerdo de concejo o mediante resolución de alcaldía.
Si se opta por el acuerdo de concejo, el alcalde informa a sesión de concejo que hará uso de sus vacaciones y este órgano de gobierno dispone que sea reemplazado, por el periodo de dure las vacaciones del alcalde, por el teniente alcalde.
Señalo que la municipalidad no puede quedar acéfala y que el primer regidor hábil debe asumir las funciones en el acto, mientras se resuelve la situación del alcalde.
La Ley Orgánica de Municipalidades señala que concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3 (suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención), el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.
Por su parte, exhortó que exista un nivel de coordinación entre el sistema de justicia especial y la ordinaria a fin de determinar cuál de estas asume competencia en caso del asesinato del dirigente ronderil Ramiro Díaz Silva siempre escuchando y teniendo en cuenta a los agraviados, es decir a la esposa y familiares del fallecido. (Alfonso Delgado)