El gerente general del Proyecto Especial Alto Mayo, PEAM Ing. Wilson Becerra Pérez, manifestó que la empresa supervisora de esta obra, hizo de conocimiento a esta gerencia general que la documentación técnica sustentatoria, respecto al análisis, revisión y pronunciamiento, sobre la solicitud de ampliación de plazo N° 18, por 699 días calendarios efectuada por la Contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba, por la causal de atraso y /o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista y atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causa atribuibles a la Entidad (no pago de valorizaciones), que en su criterio afectaron la ruta crítica de la programación de obra vigente, y en conformidad con lo anotado en sus asientos de cuaderno de obra N° 1246, 1248, 1249, 1250 y 1252 respectivamente; señalando que de acuerdo a la base legal aplicable al contrato; proceda una ampliación de plazo que se debe cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 41 o de la Ley de Contrataciones del Estado y los Artículos 200° y 201 o de su reglamento.
En ese sentido, la supervisión concluye que la solicitud de ampliación de plazo N° 18 presentada por el contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba por 699 días calendarios debe declararse IMPROCEDENTE, porque el contratista en el trámite su solicitud, en primera instancia no ha cumplido con las formalidades y procedimientos establecidas en el artículo 20 1 o del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable, y en segunda instancia pretende desconocer los acuerdos de carácter contractual relacionados con los plazos de ejecución de obra, suscrita entre las partes; y tampoco se ha afectado la ruta crítica.
Así mismo, mediante Informe N° 043-2016-GRSM-PEAM.04.00, el director de la Dirección de Infraestructura, hace de conocimiento a esta Gerencia General que, con relación a la solicitud de Ampliación de Plazo N° 18 solicitada por el Contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba en la ejecución de la obra: “Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital de Moyobamba, segundo nivel de atención, provincia de Moyobamba – San Martin”, evaluado los antecedentes y teniendo en cuenta las opiniones de la Supervisión y el Coordinador de obra; señala que esta Dirección comparte dichas opiniones; por lo que se recomienda denegar la solicitud hecha por el Contratista, declarándose improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° l8 por seiscientos noventa y nueve (699) días calendario; en el marco de lo establecido en el Artículo 201 o corresponde a la Entidad pronunciarse sobre lo solicitado por el Contratista en un plazo no mayor de diez (10) días de recepcionada la opinión del Supervisor, quedando establecida como fecha límite el día viernes 19 de febrero del 2016.
Por lo tanto, SE RESOLVIÓ: DENEGAR la Ampliación de Plazo No 18, solicitada por el Contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba, en la ejecución
de la Obra: “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Moyobamba, segundo nivel de atención, provincia de Moyobamba – San Martin”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, los cuales se detallan en los Informes referidos precedentemente y que forman parte de esta resolución.