30.9 C
Tarapoto
martes, mayo 13, 2025
spot_img

Policías de seguridad de alcaldes no deben hacerlo por más de seis meses

policia

En un documento de la Policía Nacional del Perú, se cuestiona el continuó servicio de seguridad personal que reciben alcaldes provinciales y distritales, allí se señala que solo el presidente de la República, congresistas y ministros están autorizados a recibir seguridad personal contínua, en este caso un alcalde provincial solo puede recibir seguridad de parte del Estado en caso que su persona esté amenazada, y de ser así solo debe darse la seguridad por tres meses.

En ese documento dice claramente que los casos no contemplados, por ejemplo como dar seguridad policial a un alcalde, no contemplado en el Decreto Supremo N° 002-2003-IN, requerirán de una solicitud dirigida al ministro del Interior quien previo informe de evaluación de riesgo dispondrá el otorgamiento o no del servicio de seguridad y protección personal.
De resultar favorable para el solicitante dicha petición se otorgará solo por un periodo de tres meses, pudiendo ser renovado solo por un vez y por igual tiempo, es decir máximo seis meses, y siempre y cuando Inteligencia de la PNP determine si existe amenazas contra dicha persona o autoridad solicitante. (César Gonzaga)

Artículos relacionados

Mantente conectado

34,628FansMe gusta
441SeguidoresSeguir
1,851SeguidoresSeguir

ÚLTIMOS ARTÍCULOS