En un documento de la Policía Nacional del Perú, se cuestiona el continuó servicio de seguridad personal que reciben alcaldes provinciales y distritales, allí se señala que solo el presidente de la República, congresistas y ministros están autorizados a recibir seguridad personal contínua, en este caso un alcalde provincial solo puede recibir seguridad de parte del Estado en caso que su persona esté amenazada, y de ser así solo debe darse la seguridad por tres meses.
En ese documento dice claramente que los casos no contemplados, por ejemplo como dar seguridad policial a un alcalde, no contemplado en el Decreto Supremo N° 002-2003-IN, requerirán de una solicitud dirigida al ministro del Interior quien previo informe de evaluación de riesgo dispondrá el otorgamiento o no del servicio de seguridad y protección personal.
De resultar favorable para el solicitante dicha petición se otorgará solo por un periodo de tres meses, pudiendo ser renovado solo por un vez y por igual tiempo, es decir máximo seis meses, y siempre y cuando Inteligencia de la PNP determine si existe amenazas contra dicha persona o autoridad solicitante. (César Gonzaga)