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sábado, diciembre 7, 2024
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Presentan demanda de inconstitucionalidad sobre tercer paquetazo ambiental

El Estado está obligado a  cumplir el derecho a la consulta previa
El Estado está obligado a cumplir el derecho a la consulta previa

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH, el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, la Red Muqui y la Pastoral de la Tierra del Vicariato de Yurimaguas, comunicaron a la prensa que han presentado cerca de 10 mil firmas para solicitar al Tribunal Constitucional una Demanda de Inconstitucionalidad contra la denominada Ley del 3° Paquetazo Ambiental, la Ley N° 30230.

Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal – IDL, argumentó que esta demanda se sostiene en la vulneración del derecho a la consulta previa, al territorio y al derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Y que su objetivo es que el Tribunal Constitucional evalúe si la Ley N° 30230 respeta la Constitución y los tratados internacionalescomo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

David Velazco, director ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, integrante del Observatorio de Conflictos Mineros del Perú – OCM, señaló que con la Ley N° 30230 se flexibilizan las exigencias de control ambiental, como el tiempo en los procedimientos de evaluación y análisis de los estudios de impacto ambiental, se limita la participación ciudadana en temas de ordenamiento territorial. Precisó que si bien en foros internacionales el Estado peruano ha sostenido que no criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión pública, en la realidad sí criminaliza la protesta social, instrumentalizando el derecho penal para perseguir a todo aquel que se muestra disidente u opuesto a las decisiones del gobierno.

Por otro lado, en cuanto al Proyecto de Ley N° 3941-2014 (cuarto paquetazo ambiental) que, según su exposición de motivos, promueve la inversión privada y la simplificación administrativa, regula entre otras cosas los derechos de vía y circulación, derechos de servidumbre en territorios de pueblos indígenas. Además, propone la modificación del Código Penal ampliando indebidamente el supuesto de usurpación agravada tipificado en su artículo 204º, para todo aquel que defiende su territorio; e incorpora el artículo 376-B que sanciona al funcionario que otorga indebidamente derechos sobre bienes inmuebles, cuando ello ya está regulado en el mismo Código Penal, una precisión que intenta evitar que los órganos judiciales fallen en favor de los que defienden sus territorios.

Ismael Vega, investigador del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP, señaló que con la Ley N° 30230 el Estado dispone de los territorios indígenas para proyectos extractivos y reduce el tiempo de análisis del Estudio de Impacto Ambiental – EIA para agilizar los proyectos. Esta ley se aprobó en julio de 2014.

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