Jueza sienta precedente en defensa del medio ambiente, el Poder Judicial equilibra el abuso de poder.
En una decisión histórica, la jueza Mónica Eleana Pomajambo Zambrano, del Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, ha establecido un precedente crucial en la jurisprudencia ambiental del Perú. Su fallo en la acción de amparo presentada por la Asociación Ecoguerreros del Perú representa un avance significativo en la defensa del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para la vida.
La demanda, interpuesta por Iván Rojas García en representación de la organización, cuestionaba la Ley N° 31973, conocida como la «Ley Antiforestal», argumentando que algunas de sus disposiciones fomentaban la deforestación y vulneraban los derechos ambientales. El caso fue llevado por el abogado Octavio Alvarado Angulo, reconocido por su defensa en numerosos casos ambientales, incluida la protección de la Cordillera Escalera contra las empresas petroleras.
En su resolución, la jueza declaró infundadas las excepciones de incompetencia presentadas por las entidades gubernamentales y determinó que la «Disposición Complementaria Final Única» de la ley era inaplicable en lo referente a la clasificación de tierras para fines agropecuarios, ya que afectaba el equilibrio ambiental. Este veredicto destaca la valentía de la magistrada al enfrentar intereses que podrían haber puesto en riesgo la conservación ambiental.
La decisión refuerza la necesidad de garantizar un uso sostenible de los recursos naturales y la protección de las comunidades afectadas por la deforestación. Además, sienta un precedente que podría aplicarse en todo el país, especialmente en las regiones amazónicas, para defender la selva.
“El tribunal ha dictado una sentencia clave para frenar la deforestación, al establecer que la capacidad de uso de un suelo forestal o de protección no puede ser modificada por ningún documento, sin importar cuántas firmas o sellos tenga. La decisión invalida una disposición de la Ley Antiforestal que permitía titular tierras deforestadas previamente, protegiendo así los bosques y garantizando que sigan siendo patrimonio de la nación” manifestó Ívan Vásquez.
La Asociación Ecoguerreros celebra esta sentencia, con esta resolución, el Poder Judicial reafirma su compromiso con la tutela efectiva del medio ambiente, consolidando el papel crucial de la justicia en la defensa de los derechos fundamentales de la población y la naturaleza. Que el Poder Judicial continúe siendo el faro de justicia que el país necesita para preservar su riqueza natural.
«Declaran inaplicable disposición de la Ley No 31973 que vulnera el derecho a un ambiente equilibrado»
Análisis legal de la parte resolutiva del documento
Argumentos Legales Relevantes: La sentencia resuelve una acción de amparo interpuesta por Iván Rojas García, en representación de la Asociación Eco Guerreros del Perú y del Mundo, contra el Gobierno Regional de San Martín, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Los principales fundamentos legales y constitucionales considerados por el tribunal son:
– El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para la vida (Artículo 2, inciso 22 de la Constitución).
– El principio de supremacía constitucional, que permite el control judicial de normas legales cuando afectan derechos fundamentales.
– El control de normas autoaplicativas en procesos de amparo, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. No 04845-2022-PA/TC).
– La obligación del Estado de garantizar la conservación de los recursos naturales y el uso sostenible de los ecosistemas (Exp. No 00604-2018-PA/TC y No 00012-2019-PI/TC).
– El principio de desarrollo sostenible en la legislación ambiental (Ley No 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Decreto Supremo No 005-2022-MIDAGRI).
Sobre la decisión del Tribunal, la parte resolutiva de la sentencia establece:
– Declara infundadas las excepciones de incompetencia por razón de materia planteadas por las entidades demandadas.
– Declara improcedente la demanda respecto al artículo 1, artículo 2, Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley No 31973, al considerar que no afectan de manera directa e inmediata el derecho invocado.
– Declara fundada en parte la demanda, únicamente respecto a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley No 31973, por ser autoaplicativa y vulnerar el derecho constitucional a un ambiente equilibrado.
– Declara inaplicable esta disposición, en el extremo que exceptúa a los predios privados de realizar la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor y del cumplimiento del artículo 38 de la Ley 29763.
Sobre el fundamento de la Decisión
– El tribunal concluye que la exoneración de la clasificación de tierras y del requisito de cambio de uso: Favorece la deforestación, al permitir la conversión de tierras sin análisis técnico previo.
– Sustrae al Estado de su obligación de garantizar el uso sostenible de los ecosistemas.
– Legaliza y fomenta actividades ilegales como la tala y el tráfico de tierras.
– Contraviene el principio de desarrollo sostenible y la obligación estatal de preservar el medio ambiente.
Finalmente, en el documento la Jueza Mónica Eleana Pomajambo, señala: «Declaran inaplicable disposición de la Ley No 31973 que vulnera el derecho a un ambiente equilibrado»