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domingo, julio 6, 2025
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Promulgación de una nueva Constitución Política del Estado

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JUAN ARENAS GUEVARA: Doctor en Derecho, publica el presente artículo relacionado con elaboración y promulgación de una nueva Constitución Política del Estado; han transcurrido más de 22 años de vigencia de la actual Constitución y más de 14 años de caída del Régimen Fujimorista, no habiendo propuesto los últimos gobernantes la elaboración y promulgación de una nueva Constitución; pese a tener pleno conocimiento que la actual Constitución el obsoleta contraria a la Realidad Nacional, no está de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos del mundo contemporáneo; sin planes de Desarrollo Nacional, tiene una serie de vacíos en muchos aspectos: El Régimen económico está sujeta a la economía de mercado “oferta y demanda”, las grandes mayorías se encuentran pauperizada, carecen de vivienda, vestimenta y alimentación conforme se aprecia en su artículo 58; los Recursos Naturales renovables y no renovables, están sujetos a los intereses económicos de las empresas transnacionales conforme es de verse en su artículo 66; En los requisitos para ser congresista se ha omitido en forma temeraria 1) ser de conducta honorable, 2) ser profesional con grado académico de Maestro y Doctor en alguna especialidad de las ciencias, que les permita tener mayor conocimiento de la Realidad Nacional, conforme se aprecia en el artículo 90; los requisitos para ser presidente de la república se ha omitido; 1) Ser de conducta honorable; 2) ser profesional con grados académicos de Maestro y Doctor en alguna especialidad de las ciencias; 3) tener planes viables concretas de desarrollo a Nivel Nacional, conforme se aprecia en su artículo 110; en los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo se ha omitido 1) Ser de conducta honorable, 2) ser maestro y Doctor en derecho, estos mismos requisitos deben de tener los Jueces y Fiscales en todos los niveles conforme se aprecia en el artículo 147; para ser Consejero del Concejo Nacional de la Magistratura se ha omitido 1) Ser de conducta honorable, 2) Ser Maestro y Doctor en Derecho, no en otras especialidades; conforme se aprecia en su artículo 156, y una serie de omisiones, por lo que quedando establecido que la actual constitución es obsoleta, contraria a la Realidad Nacional, sin planes de Desarrollo Nacional no está de acuerdo con el adelanto científico y tecnológico que exige el mundo contemporáneo, por lo que el Señor Presidente de la República deberá dar la iniciativa para la elaboración del proyecto de la Nueva Constitución Política del Estado.
Tarapoto, 12 Octubre 2015

REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES
JUAN ARENAS GUEVARA, Doctor en Derecho Público el presente artículo, relacionado con la Reforma de la Constitución Política del Estado en materia de Recursos Naturales en razón que la normatividad no responden a la Realidad Nacional, por encontrarse subordinada a intereses económicos de las empresas transnacionales; el artículo 66 de la Constitución precisa que los Recursos Naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en el aprovechamiento por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento particulares, las conseciones otorgan a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal; el pueblo peruano cansado de ver la destrucción de los Recursos Naturales que afectan el medio ambiente a la humanidad, reconoce el accionar de la mayoría de congresistas que votaran para que Petro Perú administre , explote y explore el lote 192 de la Amazonía Peruana, situación que fue criticada por la Ministra de Energía y Minas ROSA ORTIZ en clara oposición a los intereses del Estado, afirmando que el referido lote, debe ser explotado por la empresa transnacional “PACIFIC”, el Señor Presidente de la República observó la ley remitida por el Congreso para su promulgación, quedando establecido que las concesiones mineras, petroleras “Hidrocarburos” , bosques son otorgadas a empresas transnacionales sin haber realizado un verdadero estudio del impacto ambiental, ni se tiene en cuenta que afectan el medio ambiente, las aguas, la agricultura que es la actividad principal para el sustento de la humanidad, ha transcurrido más de 4 años del actual período gubernamental, no habiéndose realizado la reforma constitucional en materia de Recursos Naturales, conforme lo dispone el artículo 206 de la precitada constitución; situación que pone en riesgo el cambio climático global, los intereses del pueblo peruano y la Soberanía Nacional, debiendo el Señor Presidente de la República y/o el Congreso dar la iniciativa para la Reforma Constitucional en materia de recursos naturales.
Tarapoto, 12 Octubre 2015

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