Ley beneficia a combatientes en el conflicto limítrofe con Ecuador y para los que participaron en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000.
Los miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000 recibirán los mismos beneficios que los que participaron en las campañas militares efectuadas en la frontera norte del país, en los conflictos limítrofes con Ecuador.
La Ley 31177, promulgada por el Congreso y publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incluye a estos militares en los alcances de la Ley 24053, que comprende a los excombatientes de los enfrentamientos fronterizos de 1933, 1979, 1981 y 1995.
La norma modifica el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941” a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo.
El artículo 10 establece que los beneficios de la presente ley se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados.
Añade que igual derecho les asiste a los excombatientes de 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan calificado como Defensores de la Democracia mediante la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda.
En la norma promulgada también se modifica la Ley 29248, que rige al servicio militar, a fin de establecer un beneficio adicional para los licenciados del mismo que participaron en la lucha contra el terrorismo.
El beneficio consiste en tener prioridad para acceder a los programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de sus programas, de acuerdo con los requisitos que estos establezcan, y para la realización de las evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología que deban realizarse en ese proceso. Fuente: Diario Oficial El Peruano