Por Leonardo Leo

El hecho punible se clasifica en dos tipos de infracciones que son: delitos y faltas, pero antes de definir lo que es delito, definiremos lo que es un hecho punible: viene a ser las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley (Art. II del Código Penal). Los delitos dolosos se clasifican en delito doloso de comisión y delito doloso de omisión; teniendo estos conceptos pasamos a definir lo que es DELITO: La palabra delito, etimológicamente proviene del latín “Deilitum”.

El delito es una valoración jurídica que ha ido desarrollándose y cambiando a través del tiempo, pero que ha partido de la idea primigenia de ser la conducta penada por la ley; sin embargo, conceptuamos a lo siguiente, como definición más acertada de delito:

Es la conducta típica, antijurídica y culpable, teniendo en consecuencia como elementos a la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. La acción es todo comportamiento humano dirigido por la voluntad con miras a un fin; el fin viene a ser la representación de la meta, bn el ejemplo siguiente: “Pedro ingresa a la casa de José y hurta un televisor”, la acción viene a ser ingresa a la casa y el fin sería hurta el televisor.

La voluntad viene a ser el movimiento corporal hacia el fin, esto es en el ejemplo dado, “Pedro ubica la casa de José, violenta la cerradura de la casa y de! interior del ropero sustrae el televisor.

Las formas de acción comprende por comisión y omisión y esta a su vez en omisión propia y omisión impropia.

La acción es por comisión, porque el  agente o autor “hace algo”  y viola así una norma prohibitiva; por ejemplo “no hurtar” Art. 185 del Código Penal; la acción es por omisión cuando el autor o agente “no hace algo que debe hacer” y viola una norma prescriptiva que le obliga a ejecutar un acto (teoría del acto esperado); por ejemplo: prestar socorro, Art. 126 del Código Penal; esto viene a ser el aspecto positivo de la acción y el aspecto negativo de la acción esta comprendido por la ausencia de acción.

Entre otras definiciones de la omisión tenemos: que la omisión es el realizar una conducta distinta a la esperada o no realizar una conducta distinta a la esperada o no realizar dicha conducía. Es incumplir el mandato contenido en la norma legal, teniendo la posibilidad de hacerlo.

Los delitos de omisión propia o pura, están expresamente tipificados en el Código, en ellos no se admite la tentativa. (Ejm. Arts. 126, 127, 149, 168 último párrafo). La causal de ausencia de acción es la fuerza física irresistible (Art. 2do. inciso 6 del CP.).